jueves 31, octubre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Registro obligatorio y restricciones en prescripciones médicas: nuevas reglas para monotributistas y prepagas

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El Gobierno nacional creó un nuevo registro de obras sociales y prepagas para ofrecer cobertura al monotributo, y por otro, les permite limitar coberturas

El Gobierno Nacional estableció un nuevo marco normativo para regular los planes de salud, permitiendo que las prepagas y obras sociales puedan limitar las coberturas de medicamentos y tratamientos, ya que sólo podrán ser prescriptos por médicos que integren la cartilla del agente de seguro sanitario correspondiente. Asimismo, oficializó la creación del Registro de Agentes de Seguro de Salud para la Cobertura Médico Asistencial de Pequeños Contribuyentes. Ambas medidas se publicaron ayer en el Boletín Oficial a través de dos decretos.

Puntualmente, mediante la Resolución 3934/2024, se restringe la posibilidad de que las recetas y órdenes en los planes cerrados puedan ser realizadas por cualquier profesional.

En los argumentos de la decisión, se explicó que el hábito que estaba permitido “refleja un riesgo de desfinanciamiento para los Agentes del Seguro de Salud, dado que la cobertura de prácticas o medicamentos no previstos adecuadamente en sus planes de salud puede comprometer la sostenibilidad financiera del sistema”.

Las obras sociales y prepagas venían reclamando por la inestabilidad del sistema, sosteniendo que si bien la cobertura por cualquier profesional no es obligatoria para los planes cerrados, por propia voluntad o por acción judicial la terminaban concediendo.

En el texto oficial, se remarcó la diferenciación entre los tipos de cobertura, indicando que “en los planes abiertos los beneficiarios pueden optar por recibir la cobertura médico-asistencial a través de los prestadores de cartilla o de prestadores externos; mientras que, en los planes cerrados los beneficiarios deben atenderse exclusivamente con los prestadores incluidos en la cartilla, quienes resultan ser los habilitados para prescribir una práctica médica o un medicamento”.

Asimismo, se detalló que “cada tipo de plan, tanto abierto como cerrado, cuenta con su propia cartilla de prestadores, la cual define los profesionales y centros médicos disponibles para los beneficiarios, así como las condiciones específicas de cobertura que ofrece cada agente de salud”.

En este marco, la medida dispone la obligación para los médicos prescriptores de acreditar que pertenecen a la red prestacional del Agente del Seguro de Salud y resuelve que además deberán presentar una declaración jurada que asegure la inexistencia de conflictos de intereses con los proveedores de las tecnologías o medicamentos indicados.

Desde la Superintendencia de Seguros de Salud (SSS), explicaron que “estos controles serán imprescindibles tanto para validar la cobertura como para solicitar subsidios o reintegros por prestaciones realizadas fuera de la cartilla” y aclararon que “en los casos en los que los beneficiarios recurran a la vía administrativa o judicial, estas exigencias seguirán siendo aplicables”.

La norma determinó también que “cada plan de salud deberá acompañarse de su cartilla prestacional, en la que se detallen los profesionales, centros médicos y prestadores habilitados, así como las condiciones específicas de acceso y cobertura”.

La Superintendencia resaltó que “la medida tiene como eje asegurar la claridad en la oferta de los planes abiertos o cerrados que se brindan a los beneficiarios, y reforzar la transparencia en el acceso a los servicios médicos” señalando que “busca asegurar que las prestaciones se otorguen de acuerdo con la normativa vigente y en función de los servicios contratados”.

Lo que dijo Aclisa en Córdoba

En Córdoba, la Asociación de Clínicas, Sanatorios y Hospitales Privados de la Provincia (Aclisa) celebró la medida, recalcó que “viene a ordenar un poco el sistema”. El secretario de la entidad, Ignacio Escuti, señaló a Comercio y Justicia que el decreto “no pone un límite a la prestación, sino que fija que el afiliado a la prepaga y obra social tiene que recibir la prescripción médica de los profesionales que contrata”. 

También destacó que con este decreto “se apunta a mitigar los riesgos de desfinanciamiento para las obras sociales con un uso más eficiente de los recursos”.

Monotributistas

También en materia de salud, el Gobierno Nacional oficializó este lunes la creación del Registro de Agentes de Seguro de Salud para la Cobertura Médico Asistencial de Pequeños Contribuyentes.

Según el Decreto 955/2024, el registro inscribirá las entidades del Sistema Nacional del Seguro de Salud que acepten recibir a monotributistas y pequeños contribuyentes.

“La medida tiene como eje asegurar la claridad en la oferta de los planes abiertos o cerrados”, expresaron desde el Gobierno Nacional.
De esta manera, los agentes de salud, obras sociales y prepagas, deberán inscribirse en el registro que será administrado por la Superintendencia de Servicios de Salud.

El decreto establece que los pequeños contribuyentes pueden elegir a su prestador de salud y estarán obligados a quedarse al menos un año.
La adhesión también establece un acceso progresivo al Programa Médico Obligatorio de Emergencia (PMOE).

Sin embargo, esta medida también habilita a las prepagas a optar por no recibir monotributistas y pequeños contribuyentes en general absteniéndose de inscribirse en el registro.

“La Superintendencia de Servicios de Salud dictará las normas aclaratorias y complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación de la presente medida, así como establecerá, a esos efectos, los requisitos que deben cumplir los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud”, agregaron en el decreto.

En el texto publicado en el Boletín oficial con las firmas del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y el ministro de Salud, Mario Lugones se argumentó que esta implementación conduce a una “aplicación ordenada de las prestaciones de salud” y se ajusta a los “principios de transparencia y previsibilidad, promoviendo un acceso eficiente y equitativo al sistema de cobertura de salud para los Pequeños Contribuyentes”.

La resolución indica que esta medida “tendrá aplicación exclusivamente para las situaciones y relaciones jurídicas que se configuren con posterioridad a su entrada en vigencia, y no afecta ni altera los derechos y obligaciones ya consolidados con anterioridad”.

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