La Cámara 1ª Civil y Comercial de Córdoba reafirmó el criterio de que no es requisito excluyente la presentación de un certificado de pobreza para conceder el beneficio de litigar sin gastos. La resolución se tomó tras rechazar la apelación interpuesta por la Municipalidad de Córdoba y la concesión de la dispensa, manteniendo las costas a la parte demandada.
El tribunal, integrado por los vocales Alberto Zarza -autor del voto- y Walter Simes determinó que la situación económica del solicitante, S. A., evidenciaba dificultades para afrontar los gastos del juicio principal. La decisión argumenta que es suficiente comprobar una afectación severa de la economía personal para otorgar el beneficio sin exigir pruebas extremas de indigencia.
La alzada destacó que el beneficio no está reservado únicamente a personas en condiciones de pobreza o indigencia. Afirmó que cualquier persona que no pueda costear los gastos judiciales sin comprometer su subsistencia o la de su familia tiene derecho a litigar sin gastos. Este criterio amplía el alcance del beneficio, con el objetivo de asegurar el acceso a la justicia y el principio de igualdad procesal.
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