sábado 23, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Amalgamar derechos: como estrategia para remover prejuicios, comportamientos y prácticas  disvaliosas

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COLUMNA DE AMJA

Por Paola Sosa Teijeiro*

Por ante el Tribunal 2 de  gestión Asociada del Poder Judicial de Mendoza, se sustanció una causa  (B. D. DE LA C. C/ L. M.J. P/ Acción Revocatoria) por la cual, el actor pretende la revocación del usufructo constituido a favor de su ex conviviente, por ingratitud.

Lo llamativo, es que la jueza, más allá de la utilización del tecnicismo, evidencia la necesidad de enunciar las palabras como insustituibles para apreciar la real dimensión del conflicto .

El accionante explicó casi de manera sobrenatural que con la demandada había iniciado un vínculo amoroso “pese a la avanzada edad de ambos” y con intención “de pasar la vejez en buena compañía”; sosteniendo que  ante conflictos vividos ella habría reaccionado con ataques de furia, y argumentos defensivos. Cuestionó la situación de violencia calificándola como inexistente e inverosímil.

Podemos observar un fuerte estereotipo que surge de ese relato, ya que nos llevaría a reflexionar ¿existe un límite temporal  para iniciar un vínculo amoroso?; la respuesta es por demás obvia, no existe tal límite.

Luego en una de las postulaciones el Sr B, dijo que un “aparente abuso” resultaba casi imposible de atender;  sosteniendo que “eran dos persona mayores, en la tercera edad, en una etapa en donde la convivencia se tiñe de compañerismo y no de pasión o sexo, como intenta hacer creer la señora  en su denuncia, la que carece de todo asidero e incluso de verosimilitud…por la edad que tengo”. Otro preconcepto por cuanto no cabe ninguna duda que “…la sexualidad es percibida por los adultos mayores como una necesidad fisiológica importante que se sigue viviendo…y cuya satisfacción es  buscada y valorada tanto por hombres como por mujeres quienes manifiestan que está satisfacción resulta agradable, placentera y relajante para su vida actual…” (https://scielo.iscii.es).

Trasunta a lo largo de toda la presentación del Sr. B, que la Sra. MJL debía encontrarse en deuda o en situación de eterna gratitud.

¿Cómo resuelve la juzgadora? refiriendo “…que el actor asumía en la pareja, una relación de tipo patriarcal, con sumisión física, psicológica y económica de la Sra …; a la que favorecía dadivosamente con gustos y viajes, y que por lo tanto debía encontrase agradecida…. La relación no era concebida …como de afecto mutuo, de pares, sino que subyacía una idea de dominación que colocaba a B como autoridad en la pareja y a MJL como quien todo debe soportar y agradecer a un cierto bienestar económico….”. Agrega un dato que no es menor: “…la denuncia de hurto del Sr. B hacia la Sra. MJL, jamás pudo suceder en una relación genuina de afecto; sólo puede ser considerada por quien percibe a la mujer con la que convive como su servidora, de inferior condición a la suya…”.

La decisión resuelve que existieron situaciones de violencia sexual y consecuentemente realiza el encuadre normativo constitucional, convencional y legal. La mirada del actor resultaba  prejuiciosa, estereotipada, al no considerar a la sexualidad presente en cualquier etapa de la vida, sino como un instrumento más de dominación del varón para con la mujer.

La “presunta ingratitud” no pudo ser probada lo cual trajo el rechazo de la pretensión. La ausencia del hogar de la Sra. MJL fue fruto de los episodios de violencia.

Además, se resuelve que al haber estado la Sra. MJL privada del uso y goce del inmueble (al necesitar resguardarse de los hechos de violencia) un resarcimiento. La jueza se expidió en virtud del diálogo de fuentes.

El Sr. B. atacó la fibra más íntima de la esencia de la Sra. MJL, cual era su aptitud para sentir amor y pasión.

La CIDH busca incesantemente sistematizar los estándares internacionales desarrollados. Ante ello,  aun en aquellos Estados, que cuentan con mecanismos institucionalizados para la recopilación y producción de información sobre violencia, muchas veces la difusión resulta insuficiente.

La decisión está en concordancia con Belém do Pará en lo que hace a dar efectividad a la obligación de resarcimiento efectivo; y, con lo dictaminado en el III Encuentro Académico Iberoamericano “Por una justicia de Género” (San José, Costa Rica- 2014) recomendación novena: “…comprender que el derecho no es neutro, siendo una manifestación del sistema patriarcal, lo que requiere una reconceptualización de sus instituciones con visión de género”.

Podríamos concretar una idea final parafraseando a Elena I. Highton: “se recompuso la trayectoria y se amalgamaron los derechos humanos con el derecho privado”.

  • Secretaria Letrada de la Cámara Única del Trabajo de Córdoba, Sala 11. Socia de AMJA.

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