“La conducta del imputado de no utilizar preservativo pese a que la víctima le había manifestado que sólo consentía mantener relaciones sexuales con dicha protección atenta contra la libertad sexual”.
Bajo esa premisa, la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional procesó a G.K. por abuso sexual con acceso carnal.
El tribunal indicó que en el caso se verificaron indicadores objetivos que permiten sostener que el consentimiento primariamente otorgado por la mujer resultó quebrantado ante el “arbitrio unilateral y solapado” del encausado, de modo que la venia que le dio para tener relaciones no resultó idónea para excluir la tipicidad de la conducta que se endilga.
En ese marco, resaltó que el hombre sabía que el encuentro no sería consentido sin el uso de un profiláctico, ni siquiera parcialmente, ya que la mujer lo fijó expresamente como condición necesaria y, pese a ello y subrepticiamente, se lo quitó.
“No ha existido en forma presunta un consentimiento libre por parte de la víctima para acceder a mantener relaciones sexuales sin preservativo”, estableció.
La Cámara resolvió en tal sentido al hacer lugar a la apelación que presentaron el Ministerio Público Fiscal (MPF) y la parte querellante en contra de la decisión de mayo pasado que declaró que no había mérito para procesar o sobreseer a G.K.
Al momento de formular su descargo, el encausado negó el hecho. Sostuvo que la relación fue consentida y que, en el supuesto de haberse removido el preservativo, la víctima debería haber notado una sensación diferente. Arguyó también que no surgió del relato de la joven que él hubiera sobrepasado los límites de su consentimiento.
Comentarios posteriores
En la misma línea, dijo que el relato de la mujer solo se basó en una sospecha que le surgió a partir de comentarios posteriores, por los mensajes que le envió mediante la plataforma WhatsApp, y que no encontró apoyo en otras pruebas.
Afirmó que escribió los textos -entre ellos, uno que decía que “el 70% del tiempo fue sin condón”– a tono de broma, mientras transitaba un episodio de ansiedad generado por su estado de salud mental, que probó, y negó que implicaran admitir el hecho que le atribuyó.
Finalmente, argumentó que su conducta es atípica, pues se respetaron en todo momento los límites del consentimiento, por lo solicitó su sobreseimiento.
Hecho
El hecho habría ocurrido en un domicilio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), mientras G.K. y L.S. mantenían relaciones sexuales de manera consentida y el imputado se quitó subrepticiamente el profiláctico que la mujer específicamente le requirió que usara.
Según la versión de la damnificada, todo ocurrió mientras el encausado desplegó una serie de “maniobras distractoras”, tales como tener la habitación en la penumbra, darla vuelta y no prender el aire acondicionado.
Descargo
La Alzada desestimó el descargo de G.K. y entendió que los elementos colectados en la investigación eran suficientes para vincular procesalmente al imputado con el evento reprochado; concretamente, su relato y los mensajes que intercambiaron luego de estar juntos.
“Si bien en el examen pericial encomendado no se detectó la presencia del antígeno prostático específico (fluido seminal), ello no resulta determinante para acreditar la existencia del hecho”, planteó, y sumó que las muestras fueron tomadas dos días después, cuando la mujer ya se había higienizado.
“Tampoco la prueba sugerida en la resolución apelada -en relación con la búsqueda de células epiteliales- alcanzaría, de momento, para desvirtuar el relato de la querellante, más allá de su concreción con las muestras resguardadas”, añadió.
La Cámara indicó que desde la perspectiva del artículo 241 del Código Procesal Penal de la Nación, en línea con las normas nacionales y de orden internacional, hay estándares de apreciación probatoria que le otorgan credibilidad a los dichos de la víctima en torno a la modalidad de la práctica sexual.
A su vez, descartó que la damnificada se expidiera “con falsedad o intención de perjudicar injustamente al imputado”. Tuvo en cuenta que lo conoció el día del hecho.
“La valoración conjunta de los elementos enunciados conduce a tener por desvirtuado el descargo formulado por el imputado, en cuanto negó haberse retirado el preservativo y que los mensajes en los que mencionó esa circunstancia serían producto de una broma proferida en un estado de ansiedad”, acotó.