sábado 23, noviembre 2024
sábado 23, noviembre 2024
Comercio y Justicia 85 años

Una sentencia que marca un hito en la jurisprudencia sobre Daño Punitivo en Argentina

ESCUCHAR

Por Exequiel Vergara*

El reciente fallo de la Justicia de Córdoba en la causa “Aguiló y otros c. Volkswagen de Ahorro” marca un precedente muy importante en la protección de los derechos del consumidor, destacando la importancia crucial del deber de información y el trato digno por parte de las empresas proveedoras.

Este caso, que involucró a un grupo de suscriptores de planes de la firma Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados, se originó a partir de la falta de transparencia en la liquidación de las cuotas luego de la aplicación de medidas cautelares judiciales y resoluciones de la Inspección General de Justicia (IGJ) que impactaron en el valor de las mismas.

 Los “ahorristas”, al desconocer el cálculo utilizado para determinar el saldo final de sus planes, solicitaron información detallada a la administradora, pero se encontraron con una persistente reticencia a brindarles los datos solicitados. La empresa fue citada a una serie de audiencias de conciliación en la asociación de consumidores ADCOIN, pero ni siquiera compareció, ni respondió a las intimaciones.

 El juez destaca que la complejidad del sistema de ahorro para la adquisición de vehículos, sumado a la irrupción de medidas judiciales y administrativas que modificaron el plan obligacional inicial, generaron un escenario de incertidumbre e indefensión para los ahorristas, quienes se vieron imposibilitados de controlar la corrección del monto final de sus deudas.

 Recordemos que la mayoría de los suscriptores de la provincia de Córdoba se encuentran alcanzados por las medidas cautelares dictadas en los tres procesos colectivos que se llevan adelante por el aumento excesivo de las cuotas, nos referimos a las causas “Acosta c/ Volkswagen y otros”, “ADCOIN c/ Peugeot y Citröen” y “Aliaga c/ FCA (Fiat)”. En este contexto, el deber de información por parte de la empresa administradora se torna aún más relevante, debiendo la misma extremar los recaudos para brindar a sus clientes un panorama claro y completo de la situación frente a la pretensión de cobros desproporcionados en lo que se viene denominando como “la cuota 85”.

 La sentencia no se limita a reconocer la existencia de estos incumplimientos, sino que impone a la empresa demandada una serie de obligaciones a fin de reparar el daño causado a los consumidores. En primer lugar, se la condena a brindar la información detallada solicitada por los actores en un plazo perentorio.

 Además, se la condena al pago de una indemnización por daño moral, reconociendo el perjuicio causado a los ahorristas por la incertidumbre, la falta de respuesta a sus reclamos y la necesidad de acudir a la vía judicial para ver reconocidos sus derechos

Finalmente, y en un punto de gran relevancia, el fallo hace lugar al pedido de imposición de daño punitivo, una herramienta legal destinada a sancionar y disuadir conductas graves por parte de los proveedores. En este caso, la persistente negativa a brindar información, sumada a la falta de colaboración en el proceso judicial, fueron consideradas como un agravante que justificó la imposición de esta sanción.

 Una nota de indiscutible trascendencia resulta de la cuantificación del daño punitivo en el caso, que atendió al pedido de los consumidores y la Fiscalía, y resultó en la suma de ciento setenta y cinco canastas básicas total hogar tres, lo que se traduce en el valor total aproximado de ciento setenta y cinco millones de pesos, que es el monto más relevante en la historia jurisprudencial de nuestro país del rubro “daño punitivo” desde su creación legal, si bien cabe aclarar que se trata de veinticinco millones de pesos para cada uno de los siete consumidores litigantes.

 Este fallo sienta un precedente importante en la defensa de los consumidores, poniendo de relieve la necesidad de que las empresas proveedoras actúen con transparencia y buena fe en sus relaciones con los clientes. El deber de información y el trato digno no son meros enunciados teóricos, sino derechos fundamentales que deben ser respetados en todo momento. La condena impuesta a esta gran empresa del rubro automotriz debe servir como un llamado de atención para todas las empresas proveedoras, recordándoles que la vulneración de estos derechos conlleva consecuencias legales y económicas.

* Profesor de Derecho del Consumidor (UNdeC) – Presidente Acción y Defensa del Consumidor e Inquilino (ADCOIN) – Youtube.com/abogadovergara

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?