La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de General Roca rechazó los recursos de apelación interpuestos por los demandados R. y la Municipalidad de esa ciudad en un caso de daños y perjuicios derivados de la caída de una persona en la vía pública. La sentencia de primera instancia fue confirmada, manteniendo la condena y la distribución de responsabilidades, al igual que la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes.
El origen del litigio fue la demanda interpuesta por A. M. S. R., quien sufrió una caída en una vereda en mal estado, lo que le ocasionó lesiones que requirieron intervención quirúrgica. La demandante atribuyó la responsabilidad a los propietarios de la acera y al municipio por la falta de mantenimiento y control de la misma. En primera instancia, el juez determinó que la vereda se encontraba en mal estado y condenó a los frentistas (los R.) y al ente oficial de manera concurrente por los daños sufridos por la actora.
La defensa de los R. apeló alegando la falta de prueba directa de la caída de la demandante y la inexistencia de un análisis adecuado sobre las circunstancias del accidente. Además, argumentó que la responsabilidad debería recaer sobre el frentista inmediato (propietario de una base de taxis) y no sobre los demandados. Sin embargo, la alzada coincidió con la valoración de las pruebas realizadas por el a quo, considerando que existían suficientes elementos para establecer la ocurrencia del hecho dañoso y la relación causal entre el mal estado de la vereda y las lesiones.
Por su parte, la municpalidad apeló señalando la supuesta falta de legitimación pasiva, argumentando que la responsabilidad recaía en los frentistas y que la póliza de seguro contratada no cubría la vereda en cuestión. Asimismo, cuestionaron la cuantificación del daño y la interpretación del nexo causal. La cámara desestimó estos argumentos, ratificando que el municipio tiene la obligación de mantener las veredas en buen estado, en cumplimiento de su poder de policía y las normativas vigentes, especialmente cuando el deterioro de la acera ya había sido constatado en inspecciones previas.
Decisión
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