La Cámara 1ª de Familia de Córdoba rechazó el recurso de apelación interpuesto por una madre, confirmando la resolución que admitió la modificación de la cuota alimentaria solicitada por el padre de los menores a su cargo. El hombre argumentó que, ante el incumplimiento de la progenitora en el pago de las expensas e impuestos del inmueble atribuido en uso como parte de la prestación alimentaria, debía permitírsele abonar esos gastos y descontarlos del monto de la cuota alimentaria acordada.
Inicialmente, el tribunal de primera instancia hizo lugar a la solicitud del progenitor, que fue apelada por la progenitora, quien argumentó que la modificación propuesta implicaba una reducción en la prestación alimentaria en detrimento de sus hijos, cuyas necesidades se habían incrementado.
El tribunal de apelación, integrado por los vocales Graciela Moreno de Ugarte, Fabián Faraoni y Rodolfo Ruarte, abordó el recurso considerando también los antecedentes del expediente “Á., A. c/ T. L. – Atribución de la vivienda – Uso de la vivienda familiar”, dado que las cuestiones estaban estrechamente relacionadas. Se explicó que la cuota alimentaria vigente antes de la resolución impugnada había sido acordada por las partes en una audiencia celebrada el 13 de diciembre de 2019, consistiendo en el 25% de los ingresos del progenitor, después de descuentos legales. Además, el hombre debía cubrir la obra social de los hijos y aportar para la vivienda, además del 50% de los gastos extraordinarios.
El padre solicitó la modificación proponiendo que se considerara el pago directo de las expensas e impuestos provinciales y municipales como parte de la prestación, ya que el incumplimiento de la progenitora le había generado problemas financieros, incluyendo la necesidad de acogerse a un plan de pagos con el consorcio del barrio privado donde se encuentra el inmueble.
La jueza a quo aceptó la solicitud estableciendo que la cuota alimentaria se dividiría en un 77% en efectivo y un 23% en especie (para cubrir los gastos mencionados), lo que efectivamente reducía el aporte monetario directo del progenitor al 19,25% de sus ingresos. La progenitora, en su apelación, argumentó que esta reducción perjudicaba a los hijos menores, pues significaba menos recursos disponibles para cubrir sus necesidades.
La cámara consideró que, aunque las expensas e impuestos son obligaciones del titular del bien, en este caso el progenitor, su pago se relaciona directamente con las condiciones de vivienda de los menores. Por tanto, entendió que estos gastos también beneficiaban a los hijos, al asegurarles un hogar adecuado. Además, se subrayó que el rubro vivienda integra la prestación alimentaria (art. 659 CCCN), conforme al acuerdo original entre las partes, que atribuía el uso del inmueble a la progenitora hasta la mayoría de edad de los hijos.
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