La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechazó una revocatoria interpuesta por S. A. F. en un proceso ordinario contra Telecom Argentina SA. La resolución, firmada por los jueces Pablo Heredia, Gerardo Vassallo y Horacio Piatti, desestimó los argumentos del actor respecto de la validez de una firma digital que presentó en sus escritos, ratificando la decisión previa del tribunal, que había declarado la inexistencia del escrito titulado “Expresa Agravios” y, como consecuencia, la deserción del recurso de apelación.
S. A. F. había interpuesto una revocatoria contra la decisión de la sala de declarar la inexistencia del escrito presentado como “Expresa Agravios”. Argumentó que la firma incluida digitalmente en ese documento, así como su rúbrica ológrafa en otros escritos requeridos por el tribunal, eran de su autoría. Además, sostuvo que, debido a una lesión (un desgarro en una de sus piernas), se vio obligado a firmar con una aplicación, lo que justificaba las diferencias entre las firmas presentadas.
Sin embargo, Telecom Argentina, en su respuesta del 19 de septiembre de 2024, señaló que las firmas digitales presentadas en dos fechas diferentes (28 de mayo de 2024 y 29 de julio de 2024) eran idénticas, lo que indicaba un posible incumplimiento de los requisitos establecidos en las normas vigentes. Asimismo, cuestionó la validez de los certificados médicos presentados, argumentando que las fechas de estos documentos eran posteriores a los escritos en cuestión, lo que ponía en duda la justificación médica para las firmas irregulares.
Decisión
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