La medida fue dispuesta por el Ministerio de Justicia y Trabajo de la Provincia de Córdoba respecto de los empleados públicos que se acojan al régimen dispuesto por la ley 8836 y en función de los objetivos de celeridad y eficiencia consagrados en la Constitución Provincial, así como de razones de organización interna
Ministerio de Justicia y Trabajo de la Provincia de Córdoba
Resolución N° 235
Córdoba, 8 de octubre de 2024
VISTO: El Expediente N° 0380-418793/2024, del Registro de la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Justicia y Trabajo.
Y CONSIDERANDO:
Que se propicia en estos obrados la delegación en la Secretaría de Trabajo de esta cartera ministerial, de la facultad para homologar los acuerdos de acogimiento al Régimen de Pasividad Anticipada Voluntaria de agentes dependientes del Estado Provincial y agentes de municipios y comunas que hayan adherido a dicho régimen en los términos del art. 128 de la Ley N° 8.836.
Que la Ley N° 8.836, en su art. 29, instituye el régimen especial de Pasividad Anticipada Voluntaria (PAV).
Que, a su turno, el Decreto reglamentario N° 940/2000, art. 16, establece que es competencia de la “autoridad laboral pertinente” homologar los acuerdos de acogimiento al régimen de Pasividad Anticipada Voluntaria.
Que, a tenor del art. 33 del Decreto 2206/23 –ratificado por la Ley N° 10.956- “compete al Ministerio de Justicia y Trabajo (…) en general (…) las relaciones derivadas del trabajo” y, en particular, “la elaboración y desarrollo de políticas públicas en materia de competencia provincial en la temática relacionada a las relaciones laborales (…)” (inc. 15).
Va de suyo que, por cuanto reviste el carácter de autoridad laboral conforme la estructura orgánica vigente, le compete la facultad homologatoria de los precitados acuerdos de acogimiento de PAV.
Que en función de los objetivos de celeridad y eficiencia consagrados en los arts. 174 y 176 de la Constitución Provincial, como así también razones de organización interna y la especificidad en razón de la materia, resulta oportuno y adecuado delegar en la Secretaría de Trabajo la facultad precitada, para homologar los acuerdos de acogimiento al régimen de Pasividad Anticipada Voluntaria.
Que la delegación que se propicia, cumplimenta con las previsiones contenidas en el art. 3 de la Ley N° 5350 (T.O. Ley N° 6658) -sustituido por la Ley N° 10.618-. Por ello, las actuaciones cumplidas, lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales bajo el N° 2024/00000454, la normativa citada y en uso de las facultades que le son propias;
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y TRABAJO
RESUELVE: 1°.- DELÉGASE en la Secretaría de Trabajo dependiente de esta cartera ministerial la facultad para homologar los acuerdos de acogimiento al Régimen de Pasividad Anticipada Voluntaria, en los términos y con los alcances previstos en la normativa citada en los considerandos de la presente.
2°.- PROTOCOLÍCESE, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese y archívese.
FDO: JULIÁN MARÍA LÓPEZ, MINISTRO DE JUSTICIA Y TRABAJO
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba N° 203 del 10 de octubre de 2024.