En consecuencia, no se podrá iniciar el trámite sin su respectivo CMO Digital y sus estudios médicos complementarios correspondientes. Los CMO en formato papel encriptados con código (QR) emitidos con posterioridad a la publicación de esta resolución no tendrán validez. Los trámites iniciados con anterioridad y con el total de la documentación continuarán según su estado
Resolución 1925/24-AND
Ciudad de Buenos Aires, 09/10/2024
VISTO el Expediente EX-2024-110016829-APN-DNAYAE#AND, la Ley Nº 13.478 y sus normas modificatorias, los Decretos N° 432 del 15 de mayo de 1997 y sus normas modificatorias, N° 698 del 5 de septiembre de 2017 y sus modificatorias y las Resoluciones de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD N° 39 del 31 de enero del 2019, N° 8 del 28 de enero de 2020, N° 134 del 14 de mayo de 2020, 891 del 5 de julio de 2021, N° 1377 del 1 de septiembre de 2021 y N° 1786 del 1 de diciembre de 2023 y,
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 9º de la Ley Nº 13.478 y sus normas modificatorias, se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a otorgar, en las condiciones que fije la reglamentación, una pensión inembargable a toda persona sin suficientes recursos propios, no amparada por un régimen de previsión e imposibilitada para trabajar.
Que mediante el Anexo I aprobado por el artículo 1º del Decreto N° 432/1997, y sus normas modificatorias, se reglamentó el artículo 9° de la Ley Nº 13.478 y se establecieron los requisitos para la tramitación, otorgamiento, liquidación, suspensión y caducidad de las prestaciones no contributivas por invalidez.
Que por el Decreto N° 698/2017 se creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS) como organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, que tiene a su cargo el diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en materia de discapacidad, la elaboración y ejecución de acciones tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de las personas en situación de discapacidad y la conducción del proceso de otorgamiento de las Pensiones No Contributivas por Invalidez, entre otras acciones.
Que por la Disposición N° 966/2010 dictada por el ex Comisión Nacional de Pensiones, se aprobó el formulario “Certificado Médico Oficial” (CMO).
Que mediante el dictado de la Resolución AND N° 39/2019, se aprobó la creación del Certificado Médico Oficial Digital y se lo instituyó como el único modo de confección y suscripción del referido Formulario CMO, a realizarse por intermedio de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD), para las nuevas solicitudes de Pensiones No Contributivas por Invalidez.
Que, posteriormente, por el artículo 4º de la Resolución AND Nº 8/20 se estableció que, hasta tanto el CMO Digital no resulte accesible digitalmente en todas las provincias de la República Argentina, se garantizaría el inicio del trámite correspondiente, a través de las Unidades de Atención Integral (UDAI) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), conforme el Convenio de colaboración identificado como CONVE-2018-43706986-ANSES-ANSES, aun cuando, en esa instancia inicial, no se acompañare el respectivo CMO.
Que por el artículo 5° de la Resolución AND Nº 134/20 se aprobó la Guía de Trabajo para la Confección del Certificado Médico Oficial y para la tramitación de Pensiones No Contributivas por Invalidez.
Que luego por Resolución AND N° 891/2021 se aprobó el formulario de Certificado Médico Oficial bajo la modalidad Quick Response “QR” con el fin de encriptar los formularios e imprimirlos en papel considerando que ello facilitaría el acceso al mismo por parte de los ciudadanos y ciudadanas que tramiten una Pensión No Contributiva por Invalidez, y permitiría la optimización de los recursos del Estado.
Que actualmente se encuentran vigentes el Certificado Médico Oficial Digital (que tramita por TAD) y el Certificado Médico Oficial encriptado con código QR.
Que, en virtud del análisis realizado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE APOYOS Y ASIGNACIONES ECONÓMICAS mediante Informe Nº IF-2024-110024201- APN-DNAYAE#AND, ha quedado demostrado que, desde la fecha de implementación del Formulario CMO encriptado con código (QR), imprimir los respectivos formularios en papel para luego ser presentados ante el profesional médico del establecimiento de salud para su posterior confección y digitalización, contraría el espíritu de su creación por cuanto no es trazable, ni permite optimizar el tiempo y los recursos del Estado como así tampoco garantizar transparencia y seguridad en su tramitación. Adicionalmente, configura un gasto innecesario y deriva en una irrazonable acumulación de papel.
Que, asimismo, no se comprobó que dicho documento en formato soporte papel constituya un instrumento público seguro que resguarde el tráfico de datos y la inviolabilidad de los mismos conforme lo normado por las Leyes N° 24.766, N° 25.326 y sus normas concordantes.
Que, del citado Informe de la DIRECCIÓN NACIONAL DE APOYOS Y ASIGNACIONES ECONÓMICAS también surge que el relevamiento efectuado respecto de las actuaciones administrativas de solicitudes de Pensiones No Contributivas por Invalidez Laboral en trámite, evidenció que el mayor porcentaje de dichas solicitudes se encuentra pendiente de evaluación por no poseer CMO presentado, en tanto constituye un elemento imprescindible a los efectos de tomar una decisión sobre la solicitudes de Pensiones No Contributivas por Invalidez Laboral presentadas.
Que lo expuesto evidenció que permitir el inicio del trámite de una Pensión no Contributiva por Invalidez Laboral, sin la previa suscripción y presentación del respectivo CMO, genera un dispendio y gasto innecesario para el Estado, a la vez que no produce beneficio alguno para el peticionante, razón por la cual el Decreto N° 843/2024 exige la presentación del mismo junto con la documentación médica complementaria como requisito excluyente para el inicio del trámite.
Que cabe tener en consideración que el trámite del CMO Digital resulta accesible en todas las provincias de la República Argentina por cuanto se realiza en Establecimientos de Salud inscriptos en el Registro Federal de Establecimientos Públicos de Salud (REFES), los cuales cuentan con acceso a internet y los medios necesarios para la confección digital del mismo con la seguridad y protección de datos que este instrumento requiere, siendo suscripto digitalmente por el Médico inscripto en la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS) y el Director del Establecimiento de Salud Pública.
Que en virtud de lo mencionado, y a fin de garantizar los principios de eficiencia, eficacia y economía en el diligenciamiento de los trámites que persigue esta Administración Nacional, y a fin de optimizar el tiempo y los recursos del Estado, resulta necesario derogar el artículo 4° de la Resolución AND N° 8/2020 y dejar sin efecto el Formulario de CMO, encriptado con código (QR) aprobado por la Resolución AND Nº 891/2021.
Que han tomado la intervención de sus competencias la Unidad de Auditoría Interna y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 698/2017 y sus modificatorios, y N° 96/2023.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Deróguese el artículo 4° de la Resolución N° 8 del 28 de enero de 2020 de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.
ARTICULO 2°.- Dejase sin efecto la Resolución N° 891 del 5 de julio del 2021 de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.
ARTICULO 3°.- Determínase que el Certificado Médico Oficial Digital es el único modo de confección y suscripción del Formulario CMO requerido para el trámite de solicitudes de Pensiones No Contributivas por Invalidez Laboral.
ARTICULO 4°.- Determínase que no se podrá iniciar el trámite de Pensión no Contributiva por Invalidez Laboral sin su respectivo Certificado Médico Oficial Digital y sus estudios médicos complementarios correspondientes.
ARTICULO 5°.- Determínase que los Certificados Médicos Oficiales (CMO) en formato papel encriptados con código (QR) emitidos con posterioridad a la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL carecerán de validez.
ARTICULO 6°.- Hagase saber que los Certificados Médicos Oficiales (CMO) en formato papel encriptados con código (QR) emitidos y no presentados con anterioridad a la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL serán recibidos por la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, para su correspondiente análisis, hasta las siguientes fechas:
a) Solicitudes de Pensiones No Contributivas por Invalidez Laboral presentadas con anterioridad al 31/12/2023: Se recibirán los Certificados Médicos Oficiales (CMO) en formato papel encriptados con código (QR) hasta el día 31/12/2024.
b) Solicitudes de PNC presentadas desde el 01/01/2024 hasta el día anterior a la fecha de publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL: Se recibirán los Certificados Médicos Oficiales (CMO) en formato papel encriptados con código (QR) hasta el día 31/03/2025.
Vencidos los plazos indicados sin presentación de los Certificados Médicos Oficiales (CMO) en formato papel encriptados con código (QR), las actuaciones administrativas serán archivadas, debiéndose presentar nueva solicitud de Pensión no Contributiva por Invalidez Laboral en los términos del Art. 9° de la Ley N° 13.478, el Decreto Reglamentario Nº 432/1997, sus respectivas normas modificatorias y complementarias.
ARTICULO 7°.- Hagase saber que las solicitudes de Pensión no Contributiva por Invalidez Laboral en los términos del Art. 9° de la Ley N° 13.478, el Decreto Reglamentario Nº 432/1997, sus respectivas normas modificatorias y complementarias sin Certificado Médico Oficial (CMO) emitido a la fecha de publicación de la presente medida, deberán presentar Certificado Médico Oficial Digital antes del 31/12/2024.
Vencido dicho plazo sin presentación del Certificado Médico Oficial Digital, las actuaciones administrativas serán archivadas, debiéndose presentar nueva solicitud de Pensión no Contributiva por Invalidez Laboral en los términos del Art. 9° de la Ley N° 13.478, el Decreto Reglamentario Nº 432/1997, sus respectivas normas modificatorias y complementarias.
ARTICULO 8°.- Instrúyese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE APOYOS Y ASIGNACIONES ECONÓMICAS a verificar en sus Registros si se poseen Certificados Médicos Oficiales Digitales pendientes de firma a fin de requerir a los Establecimientos de Salud inscriptos en el Registro Federal de Establecimientos Públicos de Salud (REFES) su debida suscripción y, a adoptar las medidas necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente medida.
ARTICULO 9°. – Establécese que la presente medida resultará de aplicación para todo trámite de Pensión No Contributiva por Invalidez Laboral que se inicie a partir de la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL, y que los trámites iniciados con anterioridad y con el total de la documentación continuarán según su estado.
ARTICULO 10°. – Instrúyese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE APOYOS Y ASIGNACIONES ECONÓMICAS a adoptar las medidas necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente medida.
ARTICULO 11°. – Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
Diego Orlando Spagnuolo
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación N°35.524 del 10 de octubre de 2024.