sábado 23, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

La AFIP no pudo aplicar la presunción del artículo 9 de la ley 27605: el fallo, bajo la lupa 

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El Tribunal Fiscal de la Nación emitió una sentencia que tuvo gran repercusión: revocó una resolución del Fisco sobre el aporte solidario y extraordinario para morigerar los efectos de la pandemia. Un análisis del tributarista Marcos Sequeira

Con fecha del pasado 30 de julio, la Sala “B” del Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) revocó una resolución del Fisco que había determinado de oficio el Aporte Solidario y Extraordinario (ASE) para morigerar los efectos de la pandemia a un contribuyente que había donado parte de sus bienes con anterioridad a su entrada, desechando así la aplicación al caso de la presunción establecida en el artículo 9 de la ley 27605. Este fallo parece marcar un precedente importante en el tratamiento de este tributo. Factor consultó al tributarista Marcos Sequeira en qué consistió este fallo y cuál es su relevancia.

“El fallo ‘Lagrutta, Carlos María s/recurso de apelación’ (TFN -Sala B- 30/7/2024) ciertamente ha sido muy comentado, y con razón. La Sala B del TFN revocó una resolución de la AFIP que pretendía incluir bienes donados en la base imponible del ASE, a pesar de que la donación se había realizado antes de la entrada en vigencia de la ley que lo regula. La clave del fallo radica en que el TFN determinó que, al momento de entrada en vigor del ASE, esos bienes ya no pertenecían al contribuyente, por lo que no podían ser considerados para el cálculo del tributo”, señaló el especialista. 

La sentencia es importante porque pone en jaque la presunción del artículo 9 de la ley 27605, que permite a la AFIP incluir variaciones patrimoniales que se hayan realizado dentro de los 180 días anteriores a la entrada en vigencia de la ley, siempre que éstas pudieran considerarse operaciones destinadas a eludir el pago del impuesto. El TFN determinó que, en este caso particular, no existía intención de elusión y, por lo tanto, la presunción no podía ser aplicada.

– La AFIP argumentaba que la donación de acciones debía ser incluida en la base imponible del ASE. ¿Por qué consideraba esto y cómo lo justificaba?

– Exactamente. El argumento de la AFIP se centraba en la presunción del artículo 9, que establece que cualquier variación patrimonial dentro de los 180 días previos a la entrada en vigencia del ASE podía ser interpretada como un intento de eludir el pago del tributo, salvo prueba en contrario. La AFIP consideró que la donación de acciones realizada por el contribuyente en noviembre de 2020 debía ser considerada para el cálculo del ASE porque la inscripción de esa donación en el Libro de Registro de Accionistas ocurrió después de la entrada en vigencia del ASE, que fue el 18 de diciembre de 2020.

La AFIP sostenía que, debido a que la registración de la donación se hizo en enero de 2021, el contribuyente aún debía ser considerado propietario de las acciones al momento de entrada en vigencia del tributo y, por lo tanto, esas acciones debían formar parte de la base imponible del ASE.

– ¿Cómo respondió el TFN a esta interpretación? ¿Por qué rechazó la aplicación del ASE en este caso?

– El TFN argumentó que la donación de las acciones se había perfeccionado al momento de la firma de la escritura pública, el 20 de noviembre de 2020, es decir, antes de la entrada en vigencia de la ley del ASE. Por lo tanto, las acciones ya no formaban parte del patrimonio del contribuyente cuando el ASE entró en vigencia.

Uno de los puntos centrales que destacó el TFN es que el ASE es un impuesto instantáneo, es decir, grava el patrimonio que efectivamente está en posesión del contribuyente al momento de la entrada en vigencia de la ley y no bienes que ya habían sido transferidos antes de esa fecha. El TFN también señaló que la donación no podía considerarse una maniobra evasiva, ya que fue realizada de manera legítima y documentada, y que estaba alineada con los intereses sucesorios de la familia, como lo demuestran las asambleas societarias anteriores.

Además, el TFN indicó que la presunción del artículo 9 no podía aplicarse de manera automática. Para que esa presunción fuera válida, la AFIP debía demostrar que existía una intención clara de evasión fiscal del contribuyente, lo cual no fue demostrado en este caso.

– En otras palabras, el TFN estableció que la presunción debe estar sustentada por pruebas específicas, y que no puede aplicarse sin un análisis detallado del contexto, ¿es así?

– Exactamente. El TFN fue claro en este punto. Si bien el artículo 9 de la ley permite a la AFIP presumir que las transferencias patrimoniales realizadas en los 180 días previos a la entrada en vigencia del ASE podían ser un intento de elusión, esa presunción debe estar basada en hechos concretos. El Fisco no puede simplemente aplicar la presunción sin sustentar adecuadamente sus argumentos.

El TFN señaló que, en este caso, la AFIP no había demostrado que la donación de las acciones fuera una maniobra evasiva. De hecho, la donación estaba respaldada por documentos claros, incluyendo asambleas societarias que demostraban que la intención de transferir las acciones a los herederos ya existía desde mucho antes de la sanción de la ley del ASE.

Además, el TFN indicó que, al momento de la donación, el contribuyente no podía saber que se iba a crear el ASE, ya que en ese momento la ley aún no había sido sancionada. Por lo tanto, no podía haber una intención de eludir un impuesto que no existía.

– Es interesante cómo el fallo protege principios como la irretroactividad de la ley y la capacidad contributiva. ¿Puede profundizar en cómo estos principios se vieron reflejados en la decisión del TFN?

– Por supuesto. El fallo del TFN está muy alineado con principios constitucionales fundamentales como el de irretroactividad de la ley y certeza jurídica. El principio de irretroactividad significa que las leyes no pueden aplicarse retroactivamente para gravar hechos o situaciones que ocurrieron antes de su sanción.

En este caso, la AFIP intentaba gravar bienes que ya no estaban en el patrimonio del contribuyente al momento de la entrada en vigencia del ASE, lo cual habría sido una violación del principio de irretroactividad. El TFN fue muy claro al decir que el ASE es un impuesto que grava el patrimonio en un momento específico, y que no puede incluir bienes que ya fueron transferidos legítimamente antes de ese momento.

Además, el fallo también hace hincapié en la capacidad contributiva, que es otro principio fundamental del derecho tributario. Este principio establece que los impuestos deben gravar a los contribuyentes de acuerdo con su capacidad económica real. En este caso, el TFN indicó que gravar bienes que ya no pertenecen al contribuyente sería equivalente a gravar una capacidad contributiva ficticia, lo que sería inconstitucional.

– Entonces, el fallo no solo revierte la decisión de la AFIP, sino que también establece criterios importantes para proteger a los contribuyentes de interpretaciones abusivas de la ley.

– Así es. Este fallo sienta un precedente importante porque aclara que la AFIP no puede aplicar presunciones de manera arbitraria. El TFN fue muy claro al decir que la presunción del artículo 9 sólo puede aplicarse cuando hay pruebas concretas de evasión, y que las donaciones legítimas no pueden ser tratadas como maniobras evasivas sin una justificación clara.

Esto es fundamental porque establece un límite al uso de las presunciones fiscales por parte del Fisco. Si bien la AFIP tiene la facultad de investigar y determinar tributos, no puede utilizar esa facultad de manera indiscriminada para gravar situaciones que, a todas luces, son legítimas.

– Para finalizar, ¿cuál cree que será el impacto de este fallo en otros casos similares y en la aplicación del ASE en general?

– Este fallo puede tener un impacto significativo en la aplicación del ASE y en otros casos en los que se cuestionen donaciones o transferencias patrimoniales realizadas antes de la vigencia del tributo. Al dejar en claro que la AFIP debe sustentar sus decisiones con pruebas concretas y no puede aplicar presunciones de manera automática, el TFN está protegiendo los derechos de los contribuyentes.

Al mismo tiempo, este fallo podría influir en otros juicios donde se discuta la legitimidad de las transferencias patrimoniales y la aplicación del ASE. En particular, podría ayudar a evitar que la AFIP utilice la presunción del artículo 9 para gravar bienes que fueron legítimamente transferidos antes de la sanción de la ley. También refuerza el principio de legalidad, que exige que los tributos sólo se apliquen conforme las leyes vigentes, no de manera retroactiva.

En definitiva, creo que este fallo representa un triunfo importante para la seguridad jurídica y podría ser utilizado como un precedente clave en futuros litigios fiscales.

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