lunes 7, octubre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

La titular de la Agencia de Acceso a la Información Pública va al Legislativo por el decreto 780/24

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La titular de la Agencia de Acceso a la Información Pública, Beatriz Anchorena, fue convocada a la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara de Diputados el martes 8 de octubre.

La presencia de la funcionaria fue requerida días atrás, con una nota formal, por diputados de la “oposición dialoguista”: Karina Banfi (UCR); Juan Manuel López (CC); Silvana Giudici y Silvia Lospennato (PRO) y Miguel Pichetto y Oscar Agost Carreño (Encuentro Federal).

En la solicitud que le enviaron al presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales, el oficialista Nicolás Mayoraz, consideraron necesario que la funcionaria exponga datos pertinentes al decreto 780/24, debido a “los planteos en la opinión pública” y de diputados acerca de la viabilidad constitucional de la reglamentación del Ejecutivo a la Ley 27.275, que se concretó hace poco más de un mes.

El decreto 780/24 reglamentó el artículo 1 de la normativa estableciendo que “la violación al principio de buena fe por parte de todos los actores intervinientes configura el supuesto previsto en el artículo 10 del Código Civil”. 

Cambió además el concepto y alcance de la definición de información pública, indicando que no se entenderá como tal aquella que contenga “datos de naturaleza privada que fueran generados, obtenidos, transformados, controlados o custodiados por personas humanas o jurídicas privadas o por la ausencia de un interés público comprometido”, ajenos a la gestión de los sujetos obligados enumerados en el artículo 7.

Por otro lado, en la reglamentación del artículo 4  fijó los requisitos para los pedidos de acceso a información: las personas humanas deberán presentar nombre y apellido, DNI, domicilio y correo electrónico, y las jurídicas razón social, CUIT e identificación de sus representantes.

En el artículo 8 determinó que la excepción será inaplicable cuando “el titular del dato haya prestado consentimiento para su divulgación” o cuando “los datos estén estrechamente relacionados con las competencias de los funcionarios públicos”. Asimismo, detalló que corre para toda información que, por su especificidad, pueda ser usada para, entre otros fines, identificar rutinas, desplazamientos y ubicaciones de una persona o poner en riesgo a denunciantes, testigos y víctimas. “En las causas judiciales donde se investiguen y juzguen casos de graves violaciones a los derechos humanos, genocidio, crímenes de guerra o delitos de lesa humanidad no serán aplicables las excepciones, debiendo el sujeto obligado suministrar la información requerida en el marco de la causa”, aclaró.

“La Agencia de Acceso a la Información Pública tendrá en consideración, a los efectos de la elaboración de estadísticas, aquellas solicitudes reiterativas que generen un dispendio innecesario de actividad administrativa por parte de los sujetos obligados, o que configuren un abuso en el ejercicio del derecho de acceso a la información pública por parte de los solicitantes”, sumó.

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