Un fallo emitido por la Cámara 2ª de Familia de Córdoba abordó un caso en el que se solicitaba la fijación de un régimen de comunicación entre una menor de 15 años, S. M., y su padre biológico, R. G. G., quien ha mostrado un desinterés constante hacia ella desde su nacimiento.
La madre de la joven, M. E. O., fue quien promovió esta acción judicial con el objetivo de establecer una relación entre ambos; sin embargo, el tribunal, tras un minucioso análisis de las circunstancias y el comportamiento del progenitor, decidió no fijar de momento un régimen comunicacional. La prioridad de la decisión judicial recayó en proteger el bienestar emocional de la menor.
M. E. O. alegó que, desde que S. nació, ha intentado insistentemente que su hija pudiera establecer un vínculo con su padre. En su presentación, la madre mencionó que, durante la infancia de la menor, en diversas ocasiones intentó suavizar la ausencia del progenitor. Un ejemplo contundente de ello es que en los cumpleaños de S., ella misma compraba un regalo, lo envolvía y añadía una tarjeta a nombre de su padre, explicándole que él no había podido asistir, pero que le había enviado ese obsequio. Además, destacó que tanto ella como su hija han deseado durante mucho tiempo que G. se integre en la vida de la menor. La joven utiliza el apellido del progenitor, tanto en la escuela como en sus redes sociales, lo que muestra su anhelo por tener una relación con él.
Otro de los aspectos que destacó la madre fue la sobrecarga que ha tenido que asumir en la crianza de S., debido a la ausencia del padre. Actualmente, S. tiene que viajar sola en transporte público en horarios nocturnos por razones académicas, ya que la madre no puede acompañarla debido a compromisos laborales. M. E. O. planteó que la participación del progenitor en estos cuidados sería beneficiosa tanto para la joven como para su seguridad.
La asesora de Familia del 2º Turno, Paula Peláez, presentó un informe crucial para el análisis del tribunal. En él, explicó que, tras una entrevista con S., quedó claro que la joven, en pleno ejercicio de su autonomía progresiva, fue quien impulsó la demanda para que se estableciera una relación con su padre. Sin embargo, Peláez también destacó la actitud completamente indiferente de G.
Esta conducta, según la asesora, merece un severo reproche moral, además de considerar que no era adecuado expedirse favorablemente en relación a la solicitud de fijar un régimen comunicacional, ya que hacerlo solo generaría expectativas en la menor que probablemente no se cumplirían.
Condiciones
Apoyá el periodismo especializado e independiente
Este contenido es exclusivo para suscriptores.