La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial consideró procedente la multa impuesta a una compañía de seguros por la actuación “particularmente desaprensiva y dañosa” que tuvo la asegurada, sumada a la demora en resarcir al usuario que había sufrido el robo de su camioneta.
De esta manera, el fallo condenó a Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. a abonar a un cliente la suma total de $1.860.000, más intereses y costas del proceso, para cubrir la suma asegurada y los conceptos de privación de uso, daño moral y daño punitivo -rubro fijado en $600 mil pesos-, por no haber pagado en tiempo y forma la indemnización por el robo de su vehículo ocurrido el 1º de noviembre de 2020.
El caso se remonta al 1° de noviembre de 2020, cuando el cliente estacionó su camioneta Ford F100 frente a su domicilio en Villa Celina, La Matanza, y descubrió a la mañana siguiente que había sido robada. Después de realizar la denuncia policial y completar los trámites con la aseguradora, una persona que se presentó como liquidador de seguros le solicitó firmar un documento para agilizar el pago de la indemnización. Sin embargo, pasaron varios meses sin novedades.
Ante la falta de respuesta, el asegurado envió una carta documento a la compañía el 12 de abril de 2021, exigiendo el pago de la indemnización y los daños resultantes del incumplimiento contractual. Al no llegar a un acuerdo durante la mediación, decidió presentar la demanda que fue recibida por el Juzgado Comercial Nº27.
En su reclamo, el usuario solicitó $910.000 por el valor asegurado, $400.000 por privación de uso, $350.000 por daño moral y $600.000 por daño punitivo. La jueza de primera instancia, María Virginia Villarroel, condenó a la aseguradora a pagar $2.160.000, distribuyendo los montos de la siguiente manera: $350.000 por privación de uso, $300.000 por daño moral, y manteniendo los montos restantes.
Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. apeló la sentencia, argumentando que el vehículo tenía uso comercial, no particular como estipulaba la póliza, y que el asegurado había proporcionado versiones contradictorias. Además, invocó la presunta renuncia de derechos por parte del asegurado.
Daño Punitivo
La fiscal general Gabriela Boquín, del Programa para la Protección de Usuarios y Consumidores del Ministerio Público Fiscal de la Nación, respaldó la multa por daño punitivo. Boquín argumentó que el accionar de la aseguradora fue “consciente y deliberado”, generando un beneficio económico a costa del asegurado. Subrayó que la multa por daño punitivo era crucial para evitar abusos y enriquecimientos sin causa, especialmente en contextos de alta inflación.
Precisó que “no puede perderse de vista que la aseguradora incumplió con sus obligaciones sin justificación alguna, lo que no solo redundó en un perjuicio para los derechos del actor sino también en un posible beneficio económico para la propia compañía”. La representante del MPF sostuvo que la aplicación de la multa por daño punitivo permite una respuesta institucional adecuada para aquellos casos en los cuales la acción dañosa, además de resultar altamente reprochable, hubiera provocado asimismo una ofensa o afectación a la dignidad individual de la persona.
DesaprensiónAl resolver, los jueces Pablo Heredia y Gerardo Vassallo coincidieron con la fiscalía, destacando la desaprensión de la aseguradora al intentar eludir su responsabilidad. Los jueces enfatizaron que la compañía no solo incumplió sus obligaciones, sino que intentó trasladar la culpa al asegurado. La Cámara también recordó que, en casos de sustracción de un vehículo, la aseguradora morosa debe indemnizar por privación de uso, aunque se redujo el monto a $300.000, argumentando que debe cubrir solo los gastos efectivamente sufridos.