La Cámara Civil y Comercial de Trenque Lauquen destacó la labor de los letrados, señalando que su intervención permitió acortar el conflicto y reducir la carga judicial, lo que justificó una regulación de honorarios superior al mínimo establecido
En el marco de un juicio de alimentos que culminó con un acuerdo extrajudicial tras haber transitado la etapa previa, el juzgado de Familia de Pehuajó reguló los honorarios profesionales de los letrados que rápidamente fueron apelados por el obligado al pago, dado que a su entender eran elevados.
El apelante argumentó que debido a la escasa actividad judicial del abogado, los honorarios debían ser reducidos en un 50%. Además, cuestionó que la resolución omitiera detallar las tareas profesionales que justificaban los montos, así como la alícuota aplicada en la regulación.
Al resolver, la Cámara de Apelación Civil y Comercial de Trenque Lauquen, integrada por los jueces Carlos Alberto Lettieri y Andrés Antonio Soto, demostró que el apelante tenía razón en cuanto a la falta de fundamentación, lo que provocaba la nulidad de la resolución según los artículos 15 y 16 de la ley 14967. No obstante, el tribunal decidió ejercer jurisdicción positiva y realizar una nueva regulación de honorarios.
Los magistrados fijaron 20,48 jus para el abogado de la actora y 14,33 jus para la abogada del demandado, justificando que no correspondía aplicar el mínimo de 7 jus previsto por el artículo 22. Según los jueces, aunque el juicio transitó solo su primera etapa, se debía valorar el rol clave de los abogados, cuya intervención profesional permitió alcanzar una solución pacífica al conflicto.
“El trabajo de los letrados permitió reducir el tiempo del conflicto al mínimo indispensable y aliviar la carga de la judicatura en la resolución.