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Ordenan a ART cubrir tratamiento psiquiátrico a chofer agredido en Bariloche

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La Justicia de Bariloche falló a favor de un trabajador del transporte público, ordenando a la aseguradora cubrir el tratamiento por estrés postraumático. El tribunal consideró que el caso requería una respuesta urgente ante la falta de atención médica tras el incidente

La Cámara  1° del Trabajo de Bariloche ordenó a una ART cubrir íntegramente el tratamiento psiquiátrico de un trabajador de transporte que fue agredido por un pasajero.

El caso surgió cuando un chofer de colectivo del transporte público recibió un golpe en la nuca de un pasajero. Tras el incidente, fue atendido y la ART le otorgó el alta médica. Sin embargo, uno de los especialistas que lo evaluó determinó que el trabajador continuaba presentando síntomas de estrés postraumático, insomnio y episodios de pánico, lo que requería la prolongación de su tratamiento.

El tribunal, integrado por los jueces Juan Lagomarsino, Emilio Riat y Jorge Serra, consideró que el caso revestía carácter de urgencia debido a la “necesidad fundamental de dar una respuesta útil y oportuna al reclamo de los justiciables”, en consonancia con la medida autosatisfactiva solicitada.

En el fallo, se destacó que tanto el certificado del médico tratante como el informe psicodiagnóstico elaborado por la ART demostraban la verosimilitud del derecho del trabajador, así como la urgencia de brindarle las prestaciones necesarias para evitar un mayor deterioro de su salud, derecho esencial reconocido tanto en la Constitución Nacional como en el artículo 59 de la Constitución Provincial.Los magistrados también señalaron que no existía otra vía procesal adecuada que evitara el dictado de la medida, dada la falta de respuesta de la ART a los reclamos del trabajador y la falta de atención tras el accidente. Subrayaron que, en un proceso urgente, el dictado de una resolución anticipatoria, a diferencia de una medida cautelar, requiere la existencia de una “urgencia pura”, situación en la que existe una alta probabilidad de que el justiciable sufra un daño irreparable sin una respuesta judicial inmediata.

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