domingo 24, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Alimentos: ratifican el valor económico y la dificultad de las tareas de cuidado

EXPEDIENTE. El fallo se dictó en “M. M. V. c/ K. M. G. s/ Alimentos”.
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En la provincia de Buenos Aires, el Juzgado de Paz de la localidad de Daireaux ratificó que para determinar una cuota alimentaria se considera que las tareas de cuidado cotidianas tienen contenido económico.

“La contribución del progenitor que asumió el cuidado personal de sus hijos ha sido expresamente receptada por el artículo 660 del Código Civil, dándole una entidad económica que debe tenerse en cuenta al momento de resolver”, consignó el sentenciante, Javier Pablo Heredia.

En esa línea, recordó que “dar cabal cumplimiento” a las funciones de atención, supervisión, desarrollo y dirección de la vida cotidiana en los hijos implica “un esfuerzo físico y mental imprescindible”. Aclaró que, aunque el cuidado sea deseado, objetivamente insume “una cantidad de tiempo real que se traduce en valor económico”.

Bajo esa premisa, enfatizó que el tiempo, en una sociedad compleja como la contemporánea, es “una de las variables de mayor, sino exclusivo, contenido económico”.

“No se le puede exigir a las madres que crían solas a sus hijos la tarea adicional de guardar cada ticket, factura o constancia de cada gasto para poder individualizar cabalmente el dinero que insume la crianza de sus hijos, ni mucho menos sancionar esa falta de prueba con el rechazo o reducción de su pretensión conforme lo solicita el progenitor desde la comodidad de limitarse a negar los hechos y las necesidades de su hijo sin siquiera cuantificar las mismas según su entender”, enfatizó el juez.

Frente a la orfandad probatoria respecto de las necesidades del menor, el magistrado recordó que se debe acudir a “parámetros objetivos de ponderación que posean cierto grado de certeza y credibilidad”.

Bajo esa premisa, resaltó que determinar cuáles son y cómo deben ser cubiertas no es una tarea exclusiva e inherente a la madre, en tanto el padre también tiene la misma obligación y debe participar de ello.

En tanto, indicó que de lo expuesto por el demandado y de las constancias del expediente surgió que cuenta con disponibilidad de tiempo suficiente para procurarse otro trabajo alternativo que le permita obtener mayores ingresos.

“Resulta fácil para el progenitor no trabajar, en tanto descansa en la garantía de que su hijo vive con la madre, quien resuelve las cuestiones diarias”, valoró. Además, consignó que la mujer trabaja todo el día.

El juez fijó el monto de la cuota alimentaria tomando el importe del costo informado por el INDEC de la Canasta Básica Total de Gran Buenos Aires por adulto equivalente (CBT), sumado al cuidado personal de la canasta de Crianza informada por aquel instituto para la franja de niños de 6 a 12 años.

Con el fin de evitar la continua interposición de incidencias, pretensiones de aumento y otros planteos, y en función del escenario de elevada inflación, estimó prudente establecer que la cuota se actualice mensualmente de acuerdo al último informe que publique el INDEC sobre aquélla medición y en función de la edad del menor, que ya llegó a la adolescencia.

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