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Petrobras deberá remediar contaminación por filtración de combustible a napas

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La Sala F de la Cámara Nacional en lo Comercial condenó a Petrobras Argentina SA a remediar la contaminación producida por la pérdida de combustible de los depósitos de una estación de servicio ubicada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA).

“Surge acreditado que el suelo y las napas freáticas del inmueble se encuentran contaminados con Líquidos Livianos en Fase No Acuosa (LLFNA)”, estableció el tribunal, y sumó que también se probó que su expansión traspasó el predio del establecimiento.

Por ello, juzgó que se deben tomar medidas urgentes para solucionar la situación y le ordenó a la firma reparar el daño conforme al procedimiento y a los plazos que determine la Agencia de Protección Ambiental del Gobierno porteño.

Los jueces Ernesto Lucchelli y Alejandra Tevez resolvieron en línea con los reclamos del Ministerio Público Fiscal (MPF).

A su turno, la fiscal general Gabriela Boquin sostuvo la apelación de su colega de la instancia anterior, Daniel Constante Moneda, en el marco de un proceso iniciado a partir de una demanda promovida por October SA, que explota el local comercial, contra la petrolera.

El planteo de la accionante incluyó varios puntos; entre ellos, el retiro de cinco tanques de combustible, la remediación de la contaminación y una indemnización por el lucro cesante.

El juez de grado hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva que presentó Petrobras.  A partir del examen de los contratos que la ligaron con October, estimó que no era la encargada del mantenimiento de los tanques de combustibles.

La demandante desistió de su recurso, por lo que la intervención del MPF resultó fundamental para que se dictara la sentencia.

Interés general
Al sostener la apelación en la instancia revisora, Boquín resaltó que en el caso estaban involucradas cuestiones de interés general que excedían el interés particular e individual de las partes.

Bajo esa premisa, indicó que la responsabilidad de Petrobras en la contaminación es objetiva, y que, por lo tanto, la insuficiencia probatoria invocada por el juez a quo no resultó idónea para eximirla.

La Cámara señaló que el proceso no solo contó con la participación del MPF en defensa del interés general en materia ambiental, sino que fue la propia fiscal General quien solicitó expresamente la remediación del daño ambiental generado.

“No cabe duda de que Petrobras se servía útilmente del combustible y que recaía en ella un control sobre October”, sumó.

La Alzada enfatizó que las empresas no solo tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos por actividades propias, sino también por aquellas que sean el resultado de sus relaciones comerciales, por acción u omisión.

Así, concluyó que Petrobras, como “generador de efectos degradantes del ambiente, actuales o futuros”, es responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas de recomposición, sin perjuicio de la vigencia de los sistemas de responsabilidad ambiental que correspondan.

La Cámara Comercial tuvo por cierto que el daño ambiental producido lleva más de 10 años (se remontaría a 2013) y que compromete el espacio público, de acuerdo con un peritaje geológico realizado en 2017.

De acuerdo con la prueba ofrecida en el proceso por las partes, en 1991 October firmó un contrato con Astra Compañía Argentina de Petróleos SA para la construcción de una estación de servicio y en 1993 se instalaron cinco tanques subterráneos.

Un año después, Astra comunicó que integraría sus actividades junto a otras tres compañías bajo la denominación EG3 SA, que luego cedió los derechos de sus contratos a Petrobras en un acuerdo de fusión por absorción.

En 2005, October formuló una propuesta para prorrogar el contrato con Petrobras, hasta que la relación finalizó en agosto de 2013 por expiración del plazo estipulado en el acuerdo. Cuatro meses antes, el encargado de turno advirtió la falta de combustible, lo cual derivó en que Petrobras ordenara el cierre de un tanque.

La intervención de la petrolera llegó hasta ese punto, tras lo cual October inició la demanda en el fuero comercial.

En su dictamen, Boquin evaluó el derrotero contractual y razonó: “Tratándose de una actividad potencialmente dañosa y generadora de residuos peligrosos, no puede aceptarse la postura pasiva de Petrobras en cuanto a la prueba de la relación contractual que la vinculó con la actora. Las empresas petroleras Astra, Eg3 y luego Petrobras fueron -en los hechos- continuadoras de la actividad de las anteriores”.

“Tampoco resulta verosímil que una empresa de la envergadura de Petrobras hubiera firmado un contrato con una estación de servicio que operaba previamente bajo otra bandera sin que se estableciera, como mínimo, a quién pertenecían los tanques que se utilizarían para almacenar el combustible”, sumó.

En la misma sintonía, la Cámara argumentó que carece de incidencia en la remediación del daño ambiental la calificación del contrato que uniera a las partes -consignación o venta- o bien la modalidad de venta, al igual que las condiciones contractuales acordadas o la renuncia de October SA a efectuar reclamos a Petrobras Argentina SA.

Así, determinó que las vicisitudes contractuales (que incluyen la cuestión relativa a la propiedad de los tanques y/o de los fluidos vendidos) podrían, eventualmente, tener efectos entre las partes, pero no se proyectan en lo que atañe a la afectación del ambiente que el responsable del daño debe remediar.

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