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La digitalización de la subasta: a diez años de su implementación

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Por Claudia Elizabet Zalazar (*) y Daniela Moyano Escalera (**)

La interacción electrónica entre los tribunales y los usuarios aparece como una oportunidad para mejorar y modernizar la administración de la justicia. De este modo, la justicia presencial y en soporte papel se ha transformado disruptivamente día a día en una justicia remota, digital y despapelizada, generando modificaciones vastamente ventajosas, que abarcan desde el modo remoto de iniciar las causas judiciales hasta la última etapa eventual de la ejecución de la sentencia. Los medios de comunicación, como las cédulas y los oficios, la traba y levantamiento de medidas cautelares también han tenido cambios por su implementación tecnológica. La misma suerte ha corrido la subasta judicial.

En esta perspectiva, se insiste en que la subasta electrónica u on line es una herramienta de venta, es otra forma de vender, que representa una apuesta que cada día gana más adeptos en el mundo. Las razones del éxito de las subastas en línea, que han avanzado a pasos agigantados con la llegada de las nuevas tecnologías, como es la implementación del expediente electrónico, resultan evidentes.

Así, se ha demostrado que la subasta electrónica, como consecuencia de la implementación de las nuevas tecnologías, implica un avance con respecto a la subasta judicial ortodoxa, que conforma una nueva realidad virtual judicial. Entre sus ventajas podemos destacar las siguientes:

1- La subasta digital, como nuevo instrumento tecnológico creado para lograr la eficacia de las sentencias judiciales, lo que busca es reducir costos y simplificar procedimientos. Es decir, pretende ser una vía idónea para lograr que los derechos reconocidos en las resoluciones judiciales se materialicen con mayor celeridad.

2- La intervención del martillero judicial como auxiliar de justicia resulta necesaria en todo el procedimiento de venta coactiva electrónica. Si bien inicialmente se indicaba de forma desfavorable la menor injerencia del martillero, no puede señalarse como una desventaja o debilidad del sistema. Ello es así, ya que este auxiliar adquiere un nuevo ropaje en su trabajo, que no implica estimular verbal y gestualmente a los posibles y eventuales postores, logrando quizá, un menor precio de venta -lo que con claridad perjudicaría a las partes en el proceso judicial y a terceros embargantes-. Creemos que la actividad se enaltece ya que queda compensada con la mayor difusión que tiene y con la gran participación del martillero durante la subasta en el portal, contestando preguntas, evacuando dudas y alojando nuevas fotografías y/o videos, realizando un verdadero catálogo, publicitando de manera particularizada los bienes a subastar. Se postula que debería crearse un registro de martilleros públicos, que exija a aquel martillero que quiera desempeñarse en las subastas por medios digitales acreditar capacitación profesional suficiente (1), lo que consideramos acertado.

3- Pensamos que los gastos por la prestación del servicio de justicia que demanda este procedimiento virtual, que debe abonar el adquirente del bien subastado, debería ser soportado por el ejecutado, pues hacerle cargar a quien hizo la última oferta de estos cánones puede hacer que, con el tiempo, este sistema -al ser más costoso- pierda virtualidad. Así, podrían descontarse al valor de referencia de la subasta los gastos que ocasiona esta modalidad. Por ejemplo, si el bien tiene un valor de referencia de $100.000 y los gastos de e-subasta, por el uso de la plataforma virtual, son de $10.000, debería tenerse como valor de referencia el de $90.000.

Otra propuesta superadora podría ser que el Poder Judicial perciba una importante multa de aquel postor remiso, la que debería abonar además de la diferencia de venta y, que con esos montos recaudados se cree un fondo y de allí se abonen los gastos que eroga la utilización de este sistema automatizado, que es lo que se ha implementado con el AR 167/2024, cuyos fondos -sin embargo- por ahora van a la Tasa de Justicia.

También podría aplicarse una multa extraordinaria a aquel postor remiso, sancionado con la exclusión al registro, que quiere levantar esa pena, reinscribiéndolo.

De este modo, no se generarán gastos al Poder Judicial. De la misma manera que, en el procedimiento presencial, era el ejecutado quien debía soportar los gastos que demandaba la publicidad, estos gastos por el uso de la plataforma son generados por su incumplimiento y, por ello, deben serles imputados.

Se concluye que la subasta judicial on line mejora el acceso a la Justicia, garantizando la máxima seguridad, celeridad, igualdad y transparencia a todas las personas que quieran intervenir, evitando las prácticas disuasorias al ser gestionado de manera remota.

Al provocar una rápida y mayor difusión de los remates por medio de Internet, se logra incrementar sustancialmente el precio de los bienes, resguardando -de este modo- los intereses de las partes y posiblemente de terceros acreedores, quienes se verían beneficiados si de la venta resta un remanente. Por ello resulta necesario que se unifique el procedimiento virtual en relación con el objeto de la subasta, es decir, que se realicen coactivamente todos los bienes de propiedad del ejecutado, aunque de hecho se venga realizando de esa forma.

Por ello, se propicia que la subasta digital debería implementarse en todos los procedimientos judiciales, tanto en todas las provincias como a escala federal, pues permite lograr diversos objetivos loables en el proceso judicial, resguardándose las garantías constitucionales y convencionales del debido proceso digital y el derecho de la tutela judicial efectiva, eficiente y transparente.

(*) Vocal de la Cámara 5° Civil y Comercial de Córdoba

(**) Abogada especialista en derecho procesal. Docente de la UNC

NOTA 

(1) Repárese que, del mismo modo que se postula, existen registros tales como el Registro Provincial Único de Abogados de Niñas, Niños y Adolescentes o Registro de Mediadores

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