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Diputados retoma debate sobre sistema de juicio por jurados

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La Cámara de Diputados retomará el debate para la creación del sistema de juicio por jurados, un instrumento pensado para mejorar el servicio de administración de la Justicia a través de la participación ciudadana.

Según anticipó el portal Noticias Argentinas, a partir de las 14.30, un plenario de las comisiones de Justicia, Legislación Penal y Presupuesto le dará continuidad al análisis de los ocho proyectos de ley presentados en la materia, con la particularidad de que el interés por desarrollar este sistema es transversal a la mayoría de las fuerzas políticas.

Así y todo, se trata de una instancia todavía incipiente, de naturaleza más exploratoria y no resolutiva, que enfrenta fuertes lobbys corporativos de magistrados que no quieren perder el control de la administración de Justicia.

En la primera reunión que tuvo lugar el 28 de agosto pasado, expusieron los autores de cada uno de los proyectos, mientras que para este segundo encuentro está convocado el secretario de Justicia, Sebastián Amerio, según pudo averiguar la Agencia Noticias Argentinas en diálogo con el presidente de la comisión de Justicia, Manuel Quintar (La Libertad Avanza).

También fueron invitados a exponer el juez de Cámara Nacional Electoral Alberto Dalla Via, los abogados penalistas Roberto Rallin y Francisco Oneto, la presidenta de Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales (CABA y Provincia), Emilia Valle, la presidenta de la asociación Argentina Juicio por Jurados, Silvina Manes, el director Ejecutivo de INECIP, Julián Alfie, el presidente superior del Tribunal de Justicia de Chaco, Víctor del Río, el vicepresidente de la Asociación Argentina de Juicio por Jurados, Andrés Harfuch, y el fiscal general del Departamento Judicial de Dolores, Diego Escoda.

El objetivo de la iniciativa es establecer el sistema de juicio por jurados en el ámbito de los tribunales federales y nacionales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dando cumplimiento a una manda constitucional, ratificada por la Convención Constituyente de 1994.

La idea es que un grupo de ciudadanos sin formación jurídica elegidos por sorteo público pueda determinar la culpabilidad o inocencia de acusados de delitos graves de acuerdo a propio prisma de apreciación moral.

El principio general que guía esta reforma es el mejoramiento del servicio de Justicia con participación democrática, transparencia y control popular de las causas judiciales.

De esta forma, no solamente se acerca la Justicia a la gente sino que se dota de una fuente de legitimidad a los fallos que resultan del proceso judicial.

En tanto, se garantiza la imparcialidad del jurado a la hora de tomar decisiones, y también el acusado se beneficia por el hecho de ser juzgado por pares y no por el Estado propiamente dicho, muchas veces colonizado por intereses corporativos.

El juicio por jurado ya existe en muchos países del mundo y también se implementa en las provincias de Córdoba, Buenos Aires, Neuquén, Mendoza, Chaco, Río Negro, San Juan y Chubut. En la provincia de Santa Fe, en tanto, existe una media sanción desde el 2001.

Cualquier argentino o naturalizado con dos años de ciudadanía en ejercicio, de 18 a 75 años, que sepa leer, escribir, hablar y comprender el idioma nacional es pasible de ser elegido para integrar el jurado.

Además, debe cumplir con aptitudes físicas y psíquicas para poder desarrollar la tarea, y tener domicilio y residencia en la circunscripción del tribunal competente no inferior a dos años.

Algunos de los proyectos establecen la paridad de género para la integración de jurado.

En cuanto a las incompatibilidades, éstas se aplican a autoridades de los tres poderes y ministerios públicos, integrantes de Fuerzas Armadas y fuerzas de seguridad, abogados, escribanos, ministros de cultos religiosos, y directivos de partidos y sindicatos, entre otros.

Los sorteados deben prestar juramento de decir verdad en la audiencia de selección, individual o colectivamente según disponga el juez.

En la mayoría de los proyectos está contemplada una remuneración básica por cada día de servicio, y también se cubren los viáticos.

A su vez, se garantiza a los ciudadanos que sus empleadores no puedan perjudicarlos por haber sido afectados a la causa judicial durante los días en que se desarrollen las audiencias.

La función del jurado popular es deliberar sobre la prueba y determinar la inocencia o culpabilidad del acusado luego de los alegatos de la defensa y la acusación.

La idea es que el veredicto salga por decisión unánime, o en su defecto que al menos surja de una mayoría contundente de votos.

En tanto, el articulado también define la prohibición de represalias o amenazas de terceros contra los jurados, provenga de alguna de las partes del juicio, del propio juez, o de algún órgano de poder del Estado.

Se entiende que el jurado es soberano del veredicto y no debe sufrir ningún tipo de presión ni castigo por su accionar durante el juicio.

Por último, está preestablecido el principio de presunción de inocencia, por el cual se define que si existiera duda razonable sobre la culpabilidad del acusado, éste quedaría absuelto. Y si hay duda sobre grados de delito, se lo condenará en el grado inferior.

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