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La Justicia nacional del Trabajo adoptó otra forma de actualizar los juicios laborales

ACTIVIDAD. La trabajadora se desempeñaba en una industria de confección.
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En el fallo de la Sala II de la Cámara Nacional del Trabajo, los jueces analizaron un extenso litigio laboral. La causa se centró en el despido de una trabajadora, el reclamo por indemnización, diferencias salariales y el impacto de la inflación en la deuda, estableciendo un enfoque crítico sobre la aplicación de los intereses moratorios en medio de una economía inflacionaria.

La demandada argumentó que el despido fue justificado debido a una baja en el rendimiento del trabajador, invocando la facultad de reorganizar el personal, pero la cámara desestimó esta defensa. 

Los jueces afirmaron que, si bien las empresas pueden reorganizar su plantel, tal reorganización no puede servir de justificación para el despido de un empleado sin abonar la indemnización.

Así, reafirmaron que la empresa no cumplió con la debida diligencia para justificar el despido sin causa, concluyendo que la desvinculación fue injustificada, lo que obligaba a la demandada a abonar la indemnización reclamada.

Diferencias

El reclamo del trabajador incluyó diferencias salariales no percibidas, especialmente con relación a horas extras y bonificaciones. El empleador negó, alegando que las sumas abonadas eran correctas. 

La cámara, basándose en los elementos probatorios, determinó que el empleador no acreditó fehacientemente haber cumplido con el pago íntegro de los salarios reclamados. Además, se observó que no presentó registros salariales claros ni precisos que avalaran su defensa. En consecuencia, se confirmó el derecho del trabajador a recibir el pago de las diferencias salariales.

La pericia contable jugó un papel central en el análisis de las remuneraciones adeudadas. La cámara evaluó que, si bien el informe pericial aportó ciertos elementos de juicio, no logró revertir la ausencia de documentación que respaldara la defensa del empleador. 

La falta de constancias bancarias y recibos que acreditaran los pagos correspondientes fue decisiva para confirmar las pretensiones del trabajador.

Cálculo

Uno de los puntos más controvertidos fue el cálculo de los intereses aplicados a las sumas adeudadas. La demandada cuestionó la capitalización periódica y sucesiva de intereses basada en el acta CNAT 2764/2022, alegando que dicha aplicación resultaba desproporcionada y solicitó su inconstitucionalidad. El tribunal, sin embargo, recordó el precedente de la Corte Suprema en el caso “Oliva”, que sentenció que la capitalización sucesiva no tenía sustento en el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN), ya que este solo permite una capitalización única a partir de la notificación de la demanda.

En virtud de este antecedente, la cámara modificó la aplicación de los intereses conforme el Acta 2783, adoptando la tasa CER (sigla de “Coeficiente de Estabilización de Referencia”) más una tasa pura de seis por ciento anual, aplicable desde la fecha de exigibilidad del crédito hasta su pago, con una única capitalización.

La cámara dedicó especial atención a la situación económica del país, señalando que la aplicación de tasas de interés lineales previstas en actas anteriores no compensaba la pérdida del poder adquisitivo de los créditos laborales. Los jueces argumentaron que el mantenimiento de estas tasas beneficiaba al deudor al permitir que la deuda se licuara con el tiempo, contraviniendo el espíritu protector de los créditos laborales.

El tribunal subrayó la importancia de resguardar el poder adquisitivo de las indemnizaciones laborales, asegurando que estas cumplan con su función resarcitoria. Citando el caso “Lacuadra”, los magistrados afirmaron que la prohibición de la actualización monetaria para créditos laborales resulta inconstitucional en el contexto inflacionario actual. La cámara resolvió, en consecuencia, que debía ajustarse el valor de los créditos laborales de manera tal que el trabajador no viera reducida la compensación a una suma insuficiente.

Conclusión

Finalmente, la cámara resolvió que las costas del proceso debían ser asumidas por la demandada. En cuanto a los honorarios, se aplicaron los parámetros de la ley 27423 y el artículo 1255 del CCyCN, tomando en consideración la complejidad del caso, la extensión de las labores profesionales y las etapas procesales cumplidas.

En definitiva, el tribunal resolvió confirmar la sentencia de primera instancia, salvo en lo relativo a los accesorios de la condena, que fueron modificados conforme a los criterios establecidos en el fallo “Oliva”. Este fallo pone de relieve la necesidad de adaptar las decisiones judiciales a la realidad económica del país, con el fin de garantizar que los derechos de los trabajadores sean resguardados en todo momento.

AUTOS: “C., M. V. c/ CORPORACIÓN RÍO LUJÁN SA s/ DESPIDO” – (JUZG. Nº 38).

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