El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 (TOF2) de San Martín rechazó el pedido de reparación integral que presentó la defensa de un ex agente de la Comisión Nacional de Regulación de Transporte (CNRT) imputado por exacciones ilegales, por cobrarle una coima al chofer de un colectivo.
El encausado pretendió cerrar el proceso con aquella medida y formuló la solicitud correspondiente, en los términos del artículo 59, inciso 6, del Código Penal (CP), que prevé la extinción de la acción penal cuando se arribe a un acuerdo de conciliación o de reparación integral en los casos que autoriza la ley procesal.
La decisión de los jueces Fernando Machado Pelloni, y Walter Venditti y María Claudia Morgese siguió el criterio del dictamen del fiscal general Alberto Gentili, quien fundó su oposición en que el delito investigado es de carácter “pluriofensivo” y que por afectar una pluralidad de bienes jurídicos –el patrimonio de la víctima y su libertad y a la administración pública- no puede repararse a través del ofrecimiento de una suma de dinero.
Agregó que la investigación y sanción de delitos de corrupción forma parte de las obligaciones que el Estado argentino suscribió al ratificar la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y la Convención Interamericana contra la Corrupción, así como de las previsiones de la Ley 25.188 (de Ética Pública) y de los criterios de política criminal de la Procuración General de la Nación (PGN), dirigidos a reforzar la debida diligencia en la intervención fiscal respecto de delitos cometidos por funcionarios.
A su turno, el abogado del ex agente de la CNRT ofreció una reparación de 30 mil pesos para cerrar el proceso.
El letrado lo intentó antes, en diciembre de 2022, ante el mismo tribunal, que también siguió el criterio del fiscal y se negó a homologar el acuerdo que el encartado suscribió con la víctima.
En esa oportunidad, sostuvo que la improcedencia del instituto surge del Código Procesal Penal Federal (CPPF) y “de una interpretación armónica y global del resto del ordenamiento vigente”.
Destacó que el delito afecta a la administración pública “en el marco de su normal, ordenado y legal funcionamiento” y al patrimonio de la víctima de la exigencia indebida.
El TOF2 concluyó que no pueden aplicarse métodos alternativos de solución de conflictos respecto de delitos cometidos por funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones.
Tal como propició Gentilli, valoró que en el caso se activaron los compromisos internacionales en materia de corrupción; que la solución propuesta era una forma de disposición de la acción penal pública y que en supuestos que implican un abuso funcional evidente y un desvío de poder debe prevalecer el cuidado en la resolución por medios alternativos, para que “no se tornen banales” ni configuren actos de “discrecionalidad e impunidad”.
Causa
La causa se generó tras la denuncia de un gendarme que, durante un control vehicular realizado el 13 de enero de 2021, en el kilómetro 25 de la autopista del Oeste, constató que el por entonces fiscalizador le exigió mil pesos al conductor de un ómnibus para que pudiera continuar su viaje.
El vocal autor del voto, Machado Pelloni, determinó que los argumentos del representante del Ministerio Público Fiscal (MPF) fueron “razonables y adecuados” y destacó que son vinculantes, sin perjuicio del control de razonabilidad propio de todos los actos públicos. “Sería autoritario -más que inquisitivo- que, por no compartir la perspectiva fiscal, hiciera caso omiso de su interpretación”, sumó.
Tal como señaló Gentili, el sentenciante indicó que el delito atribuido al peticionante afecta a más de un bien jurídico, lo que sumado a su condición de funcionario público en cumplimiento de funciones al momento del hecho obturó la posibilidad de refrendar el pacto que firmó.