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Suspenden la aplicación del impuesto a las ganancias para los bancarios de Chaco

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La justicia federal de Resistencia, Chaco, resolvió admitir el amparo colectivo presentado por la Asociación Bancaria Seccional Resistencia contra el impuesto a las ganancias, otorgando además una medida cautelar que suspende su aplicación por tres meses. La jueza Zunilda Niremperger fundamentó su decisión en la afectación económica que este gravamen genera en los haberes de los trabajadores, considerando que dicho impacto vulnera derechos laborales fundamentales y podría causar perjuicios irreparables.

La acción fue presentada bajo los expedientes “Asociación Bancaria – Seccional Resistencia c/ Estado Nacional y/o Poder Ejecutivo Nacional s/ Amparo Colectivo” y “Asociación Bancaria – Seccional Resistencia c/ Estado Nacional y/o Poder Ejecutivo Nacional s/ Medida cautelar”. En el marco del primer expediente, la jueza Niremperger ordenó la inscripción del proceso en el Registro Público de Procesos Colectivos, argumentando que el reclamo cumple con los requisitos de un amparo colectivo de acuerdo al artículo 43 de la Constitución Nacional.

El objetivo central del amparo es la nulidad de la ley 27.743 y del decreto 625/2024, o en su defecto, la declaración de inconstitucionalidad del capítulo V de la mencionada ley, que grava con el impuesto a las ganancias los haberes de los empleados bancarios con domicilio laboral en la provincia del Chaco. La jueza basó su decisión en la función preventiva del daño que persigue la acción de fondo.

En cuanto a la medida cautelar solicitada por la Asociación Bancaria, la jueza decidió admitirla por un período inicial de tres meses, con posibilidad de prórroga a pedido de la parte actora. Durante este tiempo, se ordenó al Estado Nacional suspender la aplicación del capítulo V de la ley 27.743 y del decreto 625/2024 para los trabajadores bancarios de Chaco.

La jueza fundamentó su decisión señalando que el impuesto a las ganancias sobre los haberes de los empleados bancarios producía una afectación directa a los ingresos de carácter alimentario, dándole prioridad a este aspecto por sobre el requerimiento de informes previsto en el artículo 4 de la ley 26.854.

Además, consideró que el derecho invocado por la Asociación Bancaria era verosímil, ya que el gravamen afectaba negativamente las condiciones laborales de los empleados, infringiendo tanto la normativa nacional como los principios internacionales de progresividad y no regresividad en materia de derechos laborales.

Otro de los puntos clave en la resolución fue la acreditación del peligro en la demora, dado que el cobro del tributo era inminente y podría causar un perjuicio irreparable a los trabajadores involucrados en la causa.

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