El Juzgado Federal N° 2 de La Plata admitió una acción colectiva presentada por la Asociación Sindical de Profesionales de la Salud (CICOP) en contra de la restauración del Impuesto a las Ganancias de trabajadores.
Se trata de la primera vez que una acción de carácter colectivo contra el Título V de esta ley, que corresponde al Impuesto a las Ganancias, es registrada oficialmente, marcando un precedente significativo en la lucha contra este régimen impositivo.
La demanda presentada por CICOP tiene como objetivo central que se declare la inconstitucionalidad de todos los artículos que integran el Título V de la Ley N° 27743. Este título establece las disposiciones del Impuesto a las Ganancias que, según la asociación sindical, afectan de manera injusta y desproporcionada a los profesionales de la salud en la provincia de Buenos Aires.
El colectivo de profesionales incluidos en esta acción abarca a “las y los profesionales del equipo de salud con título universitario expedido, revalidado o reconocido por Universidad Nacional y/o con título terciario no universitario de carreras con mínimo de tres años de duración”. Estos profesionales prestan sus servicios en establecimientos, hospitales, centros de salud públicos y organismos en la provincia de Buenos Aires, ya sean dependientes de la administración Nacional, Provincial o Municipal, y cubren diversas profesiones y especialidades.
Además de la acción principal, la Asociación Sindical de Profesionales de la Salud presentó una medida cautelar en la que solicita la suspensión inmediata del Título V de la Ley 27.743, pidiendo que este impuesto no sea aplicado al grupo de profesionales que representa.
En este sentido, el Juzgado Federal requirió al Estado Nacional que produzca un informe conforme lo establece el artículo 4 de la ley 26854, que regula los amparos y medidas cautelares en causas contra el Estado.
Uno de los puntos clave de la demanda radica en la supuesta imposibilidad constitucional de la Cámara de Diputados para volver a tratar el Título V, después de que la Cámara de Senadores lo rechazara “in totum” (en su totalidad), según lo estipula el artículo 81 de la Constitución Nacional. Este artículo establece que cuando una ley es rechazada en su totalidad por una de las cámaras, la otra no puede insistir en su tratamiento.
Este caso podría abrir la puerta a futuras acciones colectivas en otras provincias o sectores, especialmente si la justicia finalmente falla a favor de los profesionales de la salud y declara la inconstitucionalidad del Título V de la Ley 27.743.