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Informe psicológico negativo no es suficiente para rechazar la libertad condicional

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El TSJ hizo lugar a un recurso de casación a favor de una interna condenada por narcomenudeo. El defensor adjuntó informe de las de las áreas de seguridad, laborterapia y educación remitidos por la administración penitenciaria

En un reciente fallo unánime, la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) hizo lugar a un recurso de casación presentado por el asesor letrado penal Pablo Damián Pupich, en favor de la detenida Gisela Verónica Gigena, concediéndo la libertad condicional.

En julio de 2023, el juzgado competente había denegado la libertad anticipada de Gigena, exigiéndole un tratamiento psicológico con un mínimo de 12 sesiones. La finalidad de este tratamiento era abordar aspectos de la subjetividad de la interna relacionados con su conducta delictiva, así como trabajar en la problematización y desnaturalización de dichas acciones.

Una vez completado el tratamiento, en febrero de 2024, el defensor Pupich solicitó nuevamente la libertad condicional para Gigena que fue rechazada por el Juzgado de Ejecución Penal N° 3 tras recibir el informe psicológico de la licenciada María José Capellino.

La resolución fue casada por Pupich que adjuntó los informes criminológicos y psicosociales que respaldaron el progreso de su defendida. Para el asesor letrado, la jueza incurrió en una arbitraria valoración de la prueba oportunamente producida,  lo que sostuvo vulnera el principio de razón suficiente. 

Pupcih remarcó que su defendida es una interna primaria, condenada por delitos de narcomenudeo. Con respecto al tratamiento penitenciario de su asistida, enfatizó que se encuentra transitando el período de prueba, alojada en la cárcel Montecristo, donde  posee conducta ejemplar (10) y un concepto muy bueno.

Al resolver, los vocales Aída Tarditti, Sebastián López Peña y María Marta Cáceres de Bolatti,  consideraron relevantes los informes que dan cuenta que la interna demostró ser capaz de reconocer su accionar ilícito y de las consecuencias negativas de su detención. Además, mostrar una estabilidad emocional y una actitud receptiva durante su tratamiento.

La resolución también abordó el daño producido a las víctimas del delito, destacando que, dado el contexto de vulnerabilidad psicosocial y adicción en el que se encontraba Gigena, su capacidad para discernir sobre el impacto de sus actos estaba limitada. No obstante, remarcó la resolución que, a lo largo de las sesiones, Gigena mostró predisposición para trabajar en la problematización de estos aspectos y logró un avance significativo en su comprensión de los factores personales implicados en su conducta.

El TSJ  consideró relevante que Gigena haya asistido a todas las sesiones del tratamiento con actitud positiva y haya logrado vincularse nuevamente con su hermano, quien constituye un apoyo afectivo y social para su reintegración. Agregaron entre otros aspectos positivos que  la interna se ha incorporado a un régimen de prueba basado en la autodisciplina, cumpliendo satisfactoriamente con las pautas establecidas.

En virtud de estos avances, y ante la falta de obstáculos para su reinserción, el TSJ concluyó que Gigena puede continuar su tratamiento psicológico fuera del establecimiento penitenciario hasta completar su pena. La decisión subraya la importancia de seguir fortaleciendo su capacidad introspectiva y su manejo de tensiones internas y externas, haciendo hincapié en su consumo problemático de sustancias.En definitiva, el fallo refleja un enfoque integral y humanizado en el proceso de readaptación de Gisela Verónica Gigena, ponderando su evolución favorable, su reflexión crítica sobre sus acciones y su capacidad para reintegrarse a la sociedad bajo condiciones supervisadas.

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