La norma también reglamenta el Régimen de Iniciativa Privada. Las modificaciones tienen el propósito de brindar mayor seguridad jurídica a las inversiones, al igual que incentivar la presentación de iniciativas privadas para el desarrollo de infraestructuras públicas. (Ver detalles en anexos adjuntos)
Decreto 713/24
Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-82650668-APN-CGD#SGP, la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742, el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017, los Decretos Nros. 1105 del 20 de octubre de 1989 y 966 del 16 de agosto de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que a través del CAPÍTULO I – Fuerza mayor en los contratos vigentes y acuerdos transaccionales del TÍTULO III – Contratos y acuerdos transaccionales- de la Ley N° 27.742 se establecieron disposiciones relativas al instituto de fuerza mayor en los contratos vigentes y acuerdos transaccionales.
Que, en ese marco, por el artículo 63 de la citada ley se autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL, previa intervención de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN y de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN conforme lo establezca la reglamentación, a disponer por razones de emergencia la renegociación o rescisión de los contratos de obra pública, de concesión de obra pública, de construcción o provisión de bienes y servicios y sus contratos anexos y asociados, en los casos en los que se verifiquen las condiciones allí previstas.
Que por el artículo 64 de dicha ley se establece que resulta económica y financieramente inconveniente para el interés público la suspensión o rescisión de los contratos de obra pública que se encontraren físicamente ejecutados en un OCHENTA POR CIENTO (80 %) a la fecha de sanción de la mentada ley o aquellos contratos que cuenten con financiamiento internacional para su concreción.
Que a través del artículo 65 se autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a celebrar acuerdos transaccionales prejudiciales, judiciales o arbitrales en toda controversia o reclamo administrativo, judicial y/o arbitral que se suscite entre un contratista y cualquier órgano o entidad de la Administración Pública Nacional, fundado en supuestos incumplimientos de obligaciones contractuales estatales en los que existiere posibilidad cierta de reconocerse su procedencia.
Que, por su parte, mediante el CAPÍTULO II – Concesiones – del TÍTULO III – Contratos y acuerdos transaccionales de la aludida ley se realizaron modificaciones a la Ley N° 17.520 y sus modificatorias con el objetivo de favorecer el desarrollo de las infraestructuras de nuestro país.
Que, en suma, las referidas modificaciones tienen como propósito brindar mayor seguridad jurídica a las inversiones que se requieren al igual que incentivar la presentación de iniciativas privadas para el desarrollo de infraestructuras públicas.
Que, en virtud de ello, deviene necesario proceder a la reglamentación de los referidos Capítulos con el fin de permitir su adecuada implementación.
Que, por otra parte, en atención a las modificaciones introducidas por la Ley N° 27.742, resulta conveniente derogar el Régimen Nacional de Iniciativa Privada aprobado por el Decreto N° 966/05 y proceder al dictado de un nuevo régimen que resulte de aplicación a los diversos sistemas de contratación regidos por las Leyes Nros. 13.064, 17.520, 23.696 y 27.328.
Que, asimismo, corresponde derogar los artículos 57 y 58 del Anexo I del Decreto N° 1105/89 los que contienen disposiciones sobre concesiones, con motivo de uniformar, en un único cuerpo normativo, las disposiciones relativas a la materia.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Reglamentación de los artículos 63 al 65 del CAPÍTULO I del TÍTULO III de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos Nº 27.742, que como ANEXO I (IF-2024-83854196-APN-SPEN) forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase la Reglamentación de los artículos 66 a 72, 74 y 75 del CAPÍTULO II del TÍTULO III de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos Nº 27.742, que como ANEXO II (IF-2024-83608318-APN-SPEN) forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 3º.- Apruébase el Régimen de Iniciativa Privada que como ANEXO III (IF-2024-83608424-APN-SPEN) forma parte integrante del presente, el que alcanza entre otros, los sistemas de contratación regidos por las Leyes Nros. 13.064, 17.520, 23.696 y 27.328.
Tales disposiciones serán aplicables a las iniciativas privadas que se presenten con posterioridad a la entrada en vigencia del referido Régimen.
ARTÍCULO 4°.- Deróganse los artículos 57 y 58 del Anexo I del Decreto N° 1105 del 20 de octubre de 1989 y el Decreto Nº 966 del 16 de agosto de 2005.
ARTÍCULO 5°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI – Guillermo Francos – Federico Adolfo Sturzenegger – Luis Andres Caputo
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación N° 35.480 del 12 de agosto de 2024.