Interpretando que la entrega de cheques de pago diferido no implica cumplir con la obligación de dar una suma de dinero, ya que ello sólo ocurre cuando se cancelan, la Cámara 7ª Civil y Comercial de Córdoba confirmó la sentencia que hizo lugar al incumplimiento contractual de la demandada.
El tribunal integrado por los vocales Jorge Miguel Flores (autor del voto) y Rubén Atilio Remigio indicó que se cuestionaba el rechazo de la defensa de falta de acción, al afirmar que la única obligación asumida por la demandada era la entrega de cheques de pago diferido y que ella fue debidamente cumplimentada, además de que, respecto del supuesto de que los cheques no fueran abonados a su vencimiento, “al no haberse convenido fecha alguna de cumplimiento de la obligación, la misma carecía de plazo, encuadrando en la hipótesis de la última parte del art. 509 del CC o sea de plazo indeterminado propiamente dicho y, por tanto, la acción no quedaba expedita hasta tanto se solicitara la fijación judicial del mismo”.
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