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Exigir un metraje mínimo para emprendimientos turísticos no constituye una ilegalidad

ESCENARIO. El municipio de Capilla del Monte reglamentó las condiciones para desarrollar proyectos turísticos en su jurisdicción.
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Al entender razonable la reglamentación del uso de los terrenos con fines turísticos realizada por la Municipalidad de Capilla del Monte, en cuanto a que el metraje mínimo de los lotes debe ser de 2.500 m metros cuadrados, la Cámara en lo Civil y Comercial, del Trabajo y Familia de Cruz del Eje rechazó el amparo presentado por el propietario de una partición de 400 cuatrocientos metros cuadrados, a quien le fue negada la habilitación de realizar el alquiler temporario de su inmueble con fines turísticos. 

El tribunal integrado por la vocal Lucrecia Nocetto, al analizar la cuestión, indicó que el amparista planteó que la ordenanza municipal Nº 2972/19 afecta su derecho de propiedad, “pero no expone de manera circunstanciada y legalmente fundada, por qué las condiciones previstas en la normativa que reglamenta los requisitos del destino turístico de los inmuebles, resultan ilegítimas”. 

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