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Sobornos vs. aportes de campaña

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Por Pedro M. Biscay*

En un reciente fallo de la Sala I de la CNCP (Expte. CFP 9608/2018/TO1/248/CF46) se resolvió que la hipótesis de pago de coimas relativa a dos imputados en la denominada causa “Cuadernos” (imputados Ángelo Calcaterra y Javier Sánchez Caballero) no configuró un caso de soborno sino un aporte económico privado al financiamiento de campañas políticas.  En rigor técnico, la Sala I ni siquiera resolvió sustancialmente el fondo del planteo, sino que -simplemente- hizo lugar un planteo de incompetencia formulado por las defensas de aquellos imputados que solicitaron la inhibitoria en favor de la justicia electoral.

El resultado directo de esta decisión benefició a ambos imputados que, al igual que otros imputados en la misma causa que invocaron el mismo argumento, quedaron eximidos de enfrentar un juicio oral y público en base a los hechos por los que habían sido acusados.

Está decisión refleja al menos dos problemas. De un lado, fallas severas en la construcción de estrategias de litigio complejo por parte de los encargados de la acusación. Del otro, el uso espurio de normas jurídicas exógenas al proceso penal generadoras de impunidad. Es lo que denunció uno de los integrantes del Tribunal Oral N° 7, al afirmar que los imputados fueron excluidos ilícitamente del proceso penal.

De aquí en adelante, será la justicia electoral quién defina si el pago de sumas de dinero en efectivo y por encima del monto previsto en la ley de financiamiento de partidos políticos, configura -al menos- un aporte irregular del sector privado a los partidos políticos. Esto tiene gusto a poco, si se piensa en la necesidad de reconstruir una agenda robusta en materia de políticas anticorrupción en el país, que sin duda posee un capítulo sobre efectividad del sistema de justicia penal para establecer sanciones sobre hechos de corrupción.

A su vez, el fallo representa un peligroso precedente en la materia porque establece

argumentos favorables a no investigar el financiamiento privado de la actividad política, como un caso de soborno a funcionarios públicos. La delimitación entre un pago de sobornos y un aporte ilegal de campañas políticas no ha sido analizada con rigor por la doctrina jurídica especializada en delitos de corrupción. El límite entre ambos supuestos debe ser objeto de análisis en virtud de criterios específicos que bien podrían haberse definido en instancia del juicio oral del presente caso. La resolución comentada frustró esta posibilidad generando una ventaja significativa para imputados que están en una situación similar.

Al menos se pueden esbozar tres criterios. El primero ligado a la regulación prevista en la Ley 26.215 sobre Financiamiento de los Partidos Políticos, que permite evaluar la legalidad del medio de pago empleado para financiar a la política (por ejemplo, los pagos en efectivo no están admitidos); y el tope máximo de financiamiento establecido por aquella regulación (pagos por encima del máximo tampoco están admitidos). Este es un estándar mínimo que no requiere de mucha elaboración probatoria ni tampoco debe estar subordinado a materia de competencia. El segundo criterio, consiste en determinar las condiciones que rodearon los pagos (ver si se trata de pagos aislados o regulares; o si aquellos están conectados temporalmente o no con el acto eleccionario; si el candidato elegido en el marco de la elección adoptó decisiones favorables al aportante, entre otras cuestiones). El tercer criterio se orienta a analizar si entre aportante y candidato es factible establecer una relación de influencia, condicionamiento o recompensa, es decir

un acuerdo basado en un “toma y daca”. 

Al eludir el análisis sobre el fondo del asunto, la Sala I fulminó de plano la consideración de aspectos de hecho y pruebas propias del debate oral. De su lado, el Ministerio Público no utilizó estos criterios a fin de guiar la construcción de una teoría de caso eficaz para refutar los argumentos de la defensa, máxime cuando los propios imputados reconocieron haber efectuados pagos de manera sistemática y periódica a lo largo de diversas campañas políticas.

Si bien la solución de este caso deja entrever un tufillo a impunidad, no deja de ser una buena oportunidad para poner sobre la mesa la importancia de generar un debate serio sobre cómo mejorar el enfoque jurídico de litigación de casos complejos, subrayando aquí la necesidad de usar teorías de casos diseñadas para revelar cuándo un aporte financiero a partidos políticos encierra un verdadero acto de soborno.

*Miembro del Centro de Investigación y Prevención de la Criminalidad Económica (CIPCE).

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