Al menor le correspondía una indemnización de más de 16 millones de pesos que las partes pretendían dolarizar y poner en plazo fijo en esa moneda para resguardar su valor, pero la Justicia entendió que no era posible la operación conforme las circulares del BCRA
La Sala II de la Cámara II de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata, confirmó el rechazo de una petición para que se habilitara la compra de dólares para su posterior constitución en un plazo fijo en esa moneda a un menor de edad.
En la causa, la actora alegó que una circular del Banco Central nunca podía estar por encima de los derechos y garantías que tienen los menores en la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales.
A su parecer, la inversión de la indemnización era una medida para proteger el patrimonio del niño y que la misma circular del Banco Central se refería a “la compra de moneda extranjera por parte de las personas físicas particulares para su atesoramiento” y no a “las medidas protectorias que puedan dictarse en el marco de un expediente judicial”.
La petición fue rechazada en primera instancia y luego confirmada por los jueces Leandro Adrián Banegas y Agustín Francisco Hankovits.
“La suma existente se encuentra depositada en pesos (y luego afectada a plazo fijo en la misma moneda) y no en dólares estadounidenses, lo que implica que para hacer efectivo lo requerido por el solicitante primero deban comprarse los dólares (operatoria esta que no se halla permitida por la normativa vigente), para recién luego poder invertirlos en un plazo fijo en moneda extranjera”, apuntaron los magistrados.
El fallo de cámara también apuntó que la Circular A 6815/2019 BCRA requería la conformidad previa del Banco Central cuando se pretendía comprar una suma que superaba los 200 U$S y el interés superior del niño invocado, “sirve para completar lagunas legales… pero nunca para la no aplicación de los preceptos jurídicos que resultan pertinentes a la situación en juzgamiento”.
Por ello, los jueces entendieron que, más allá del plazo fijo en pesos ya ordenado, “podrán eventualmente solicitarse otras formas de inversión” ante el juez de grado.