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Comercio y Justicia 85 años

Prorrogan licencias de conducir en todas sus categorías

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Serán válidas por el término de 30 días corridos desde su vencimiento original. Alcanza los vencimientos originales que recaigan entre los días 15 de julio y el 15 de agosto de 2024, ambos inclusive. La medida fue adoptada por faltantes de insumos para la emisión del carnet

Secretaría de Movilidad Urbana

Resolución N° 0337 F                                    

CÓRDOBA,19 de julio de 2024.

VISTO: La necesidad de prorrogar la vigencia de las Licencias de Conducir en todas sus categorías, vencidas y/o a vencerse en el período comprendido entre los días 15 de julio de 2024 y el 15 de agosto de 2024, ambos inclusive.

QUE los inconvenientes generados por la situación económica que atraviesa nuestro país,  en particular la imposibilidad de acceder con regularidad a los insumos para la confección de los Carnet de Licencias de Conducir, determinan la persistente faltante los insumos para la emisión del documento habilitante; por tal  motivo resulta necesario, sin que ello conlleve a dilatar en exceso los plazos legales vigentes, disponer una prórroga sólo de aquellas Licencias cuyo vencimiento original recayera entre los días 15 de julio de 2024 y el 15 de agosto de 2024, ambos inclusive, por el término de treinta (30) días corridos desde su vencimiento original, a los fines de posibilitar la realización de los trámites tendientes a la renovación de las Licencias de que se trata.

QUE dicha medida se encuentra contemplada en el marco de la Ordenanza N° 9981 y sus modificatorias.

ATENTO A ELLO, a la delegación dispuesta mediante artíículo 2° inciso 11 del Decreto N° 094/1/2023 y en uso de sus atribuciones;

LA SECRETARIA DE MOVILIDAD URBANA

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º.- DISPÓNESE, que las Licencias de Conducir en todas sus Categorías cuyos vencimientos originales recaigan entre los días 15 de julio de 2024 y el 15 de agosto de 2024, ambos inclusive, serán válidas por el término de treinta (30) días corridos desde su vencimiento original, en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes.

ARTICULO 2°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese, dese copia Administración General de la Justicia Administrativa Municipal de Faltas, a la Dependencias de la Secretaría de Movilidad Urbana, Dirección de Policía Municipal de Tránsito y por la Dirección de Tránsito notifíquese a la Policía de la Provincia de Córdoba. Cumplido, ARCHÍVESE.

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba N° 4257 del 19 de julio de 2024.

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