Al entender que si hay una ley que en forma expresa le ha otorgado al Poder Judicial de la Provincia de Córdoba la capacidad para estar en juicio, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ), en fallo plenario, rechazó que sea inconstitucional que se represente así mismo en un pleito.
Los supremos María Cáceres de Bollati, Domingo Sesin, Aída Tarditti, Luis Rubio, Sebastián López Peña y Luis Angulo Martín indicaron que en el caso se denunciaba la inconstitucionalidad del artículo 22 del Código Tributario Provincial (25 actual), que disponía: “El Tribunal Superior de Justicia goza de legitimación procesal para ejercer las atribuciones y competencias en orden a la determinación, recaudación, administración y fiscalización de la Tasa de Justicia. Las referidas atribuciones y competencias serán ejercidas por el Área de Administración dependiente del Poder Judicial o, en su caso, por los funcionarios que dicha Área o el Tribunal Superior de Justicia designe”.
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