Alcanza a la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea del producto “Galletitas de arroz integral libre de gluten, Dulces, endulzadas con stevia, Industria de República Argentina” y “Galletitas de arroz integral libre de gluten, Saladas, con sal marina, Industria de República Argentina” ambos de la marca “Thiso Roz”
Disposición 6325/24-Anmat
Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2024
VISTO el EX-2024-61515561- -APN-DPVYCJ#ANMAT; y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se iniciaron a partir del reclamo de un particular ante la Superior Unidad de Bromatología de la provincia de Jujuy (SUNIBROM) en relación a los productos rotulados como “Galletitas de arroz integral libre de gluten, Dulces, endulzadas con stevia, VTO 02 07 24, Contenido Neto 25 g, Industria de República Argentina” y “Galletitas de arroz integral libre de gluten, Saladas, con sal marina, VTO 25 07 24, Contenido Neto 25 g, Industria de República Argentina”, ambos de la marca “Thiso Roz” y con el símbolo sin TACC, que no cumplirían con la normativa alimentaria vigente.
Que atento a ello, debido a que los rótulo de los productos investigados no exhiben datos de identificación de origen, Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA), la SUNIBROM puso en conocimiento de los hechos a todas las bromatologías de la provincia de Jujuy y les solicitó que, en caso de verificar la comercialización de los citados productos, proceda a intervenir los productos hallados conforme a lo establecido por el artículo 14 de la Ley N° 18284 y el Decreto N° 2126/71.
Que en consecuencia, la SUNIBROM notificó el Incidente Federal N° 4064 a través del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA).
Que posteriormente, la citada Dirección informó que constató la comercialización de los productos investigados en un comercio del tipo despensa sito en San Salvador de Jujuy.
Que a su vez, y dado que los productos se publicitan y promocionan en plataformas de venta en línea, el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria que evalúe las medidas a adoptar.
Atento a lo anteriormente mencionado, los productos se hallan en infracción a el artículo 3° de la Ley N° 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71 y los artículos 6 bis, 13, 155 y 1383 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registro de establecimiento y de producto, por estar falsamente rotulados al exhibir en el rótulo el símbolo “Sin T.A.C.C.” sin contar con la autorización correspondiente para tal atributo, resultando ser en consecuencia productos ilegales.
Por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley N° 18284.
Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de la población celíaca, ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, y de productos alimenticios que contengan trigo, avena, cebada o centeno (TACC) y que posean la leyenda “Libre de Gluten” y/o el símbolo “Sin TACC” sin corresponderle dicho atributo, es que el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea de los citados productos.
Que, con relación a la medida sugerida, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto Nº 1490/92.
Que el procedimiento propuesto se encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT.
Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 94 de fecha 27 de diciembre de 2023.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. – Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea de los productos: “Galletitas de arroz integral libre de gluten, Dulces, endulzadas con stevia, Industria de República Argentina” y “Galletitas de arroz integral libre de gluten, Saladas, con sal marina, Industria de República Argentina” ambos de la marca “Thiso Roz”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registro de establecimiento y de producto, por estar falsamente rotulados al exhibir en el rótulo el símbolo “Sin T.A.C.C.” sin contar con la autorización correspondiente para tal atributo, resultando ser en consecuencia productos ilegales.
Se adjunta imagen del rótulo del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2024-62608594-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°. – Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nelida Agustina Bisio
N. de R: Publicada en el Boletín Oficial de la Nación N° 35.463 del 18 de julio de 2024.