Al advertir que la decisión de la jueza de primera instancia, de no aplicar el decreto 484/87 -que limita el porcentaje a embargarse de una cuenta monetaria cuando el dinero proviene de un crédito laboral- se vio justificado porque la deuda reclamada por la accionante -que había dado lugar a la medida cautelar deriva de violencia de género de tipo económica, en virtud de que el demandado se negaba a integrar el valor de la mitad de un automóvil que era compartido, realizando ardides para negar la restitución de los montos- la Cámara 6ª Civil y Comercial de Córdoba confirmó la decisión reseñada al principio.
A su turno, el tribunal integrado por los vocales Alberto Zarza (autor del voto) y Walter Simes analizó que correspondía determinar si resulta ajustado a derecho -y a las constancias de la causa- lo resuelto con relación a la inaplicabilidad del decreto 484/87, el consecuente mantenimiento del embargo trabado sobre la cuenta bancaria del demandado y el rechazo de la sustitución de los fondos.
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