El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal pidió que se declare la inconstitucionalidad de una serie de normas que obligan a los letrados a reportar a la UIF por operaciones sospechosas de sus clientes.El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 4 precisó que esto no abarca los casos donde exista “secreto profesional”
El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 4 rechazó el amparo del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) cuestionando la reforma de la Ley de “Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento para el Terrorismo”, que sumó a los letrados como sujetos obligados a informar a la Unidad de Información Financiera (UIF).
El expediente, caratulado “Colegio Público de Abogados de la Capital Federal c/ En-Ley 27.739 Dto 278/24 s/ Amparo Ley 16.986”, fue admitido como amparo colectivo por la jueza Rita María Ailan, que ordenó su inscripción en el Registro de Procesos Colectivos.
En esa primera resolución, además la jueza consideró que el CPACF estaba legitimado para accionar.
Entre sus fundamentos, los actores alegaban que las normas en juego vulneraban el resguardo del secreto profesional, lo que a su vez lesionaba la garantía de privacidad para una adecuada defensa en juicio de cualquier persona que concurre a su abogado de confianza.
Además de que la norma al ser sancionada ignoró las recomendaciones 22 y 23 de la GAFI, donde justamente se dejaba afuera los supuestos donde la información se obtenía en circunstancias donde había un secreto profesional de por medio.
Resolución de fondo
Finalmente, la jueza federal decidió rechazar también el amparo de los letrados, con costas por su orden.
En concreto, la jueza precisó que, si bien la norma introduce nuevos sujetos obligados, sobre los mismos (lo que incluye a los abogados), dispone que “no están obligados a reportar transacciones sospechosas si la información relevante se obtuvo en circunstancias en las que estos están sujetos al secreto profesional”.
Hasta la Corte
Conocido el fallo, el presidente del Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal, Ricardo Gil Lavedra, señaló que “la decisión de la jueza de primera instancia en lo Contencioso Administrativo llega a la inadmisible conclusión de que el ejercicio de la abogacía se circunscribe al litigio, a todo tipo de proceso. Solo ahí juega el secreto profesional”. “Esto es abiertamente equivocado”, respondió tras conocerse la resolución.
“Siempre que se pide la intervención de un abogado o de una abogada por sus conocimientos del Derecho, se está ejerciendo ejercicio profesional. Todas las actividades que realizan son ejercicio profesional y todas están incluidas en el secreto profesional”, subrayó.
“Con mayor razón, cuando las actividades subyacentes que trae la norma se encuentran suficientemente controladas por otros sujetos obligados”, aseguró el recientemente reelecto titular del Colegio Público porteño.
Finalmente, Gil Lavedra reiteró su convicción acerca de que la norma “viola el secreto profesional”, anunció que va a apelar a la Cámara. “Y seguiremos hasta la Corte, si es preciso”, concluyó.