La Cámara Contencioso-administrativa de Segunda Nominación de la ciudad de Córdoba resolvió no hacer lugar a una demanda en contra de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros provincial, en la cual se solicitaba la redeterminación del haber previsional inicial ordinaria, por entender que había sido computado sobre la base de una jornada laboral menor a la que realmente desempeñaba.
El tribunal sostuvo que dicha jornada fue la que informó la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos, en la cual la actora terminó su vida laboral.
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