La Sala 11ª de la Cámara del Trabajo confirmó la no homologación un acuerdo de partes, por sospechas de vicios de irregularidad surgidas del peritaje oficial por lo cual había remitido las actuaciones al Comité de Prácticas Médicas, Sanitarias y Bioéticas del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba (Copromesab), a los fines de realizar una auditoría de la profesional médica oficial, quien sostuvo que el actor no tenía incapacidad alguna.
El tribunal integrado por las vocales Eladia Garnero de Fazio y Patricia Ledesma de Fuster indicó que el eje central de la causa era la facultad conferida por la ley al juez de Conciliación para homologar o no dichos acuerdos, conforme la pericia oficial con visos de irregularidad, considerando acertado lo invocado por el a quo, dadas las características del proceso laboral, en el que existen normas son de orden público, ya que emanan del Estado, “indisponibles para las partes del proceso, en función del órden público laboral”.
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