A partir del 1 de julio de 2024, el monto máximo a otorgar será el equivalente a dos salarios mínimos vitales y móviles
Ministerio de Economía y Gestión Pública de la Provincia de Córdoba
Resolución N° 257 – Letra: “D”
Córdoba, 24 de junio de 2024
VISTO: El expediente Nº 0755-005932/2024.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se tramita la modificación del monto máximo del subsidio instituido por la Ley N° 10.342, denominado “Cuarto Mes de Licencia por Maternidad”.
Que insta el trámite de marras la señora Secretaria de la Mujer del Ministerio de Desarrollo Social y Promoción del Empleo, destacando que el referido subsidio consiste en la extensión de la licencia ordinaria por maternidad contemplada en la legislación vigente, por un período de treinta días inmediatos posteriores al vencimiento de dicha licencia y que por Decreto N° 1124/2023, se dispuso que el monto máximo a otorgar como subsidio quede establecido en la suma de pesos doscientos veinticinco mil ($ 225.000,00).
Que, en dicho marco, solicita que el aludido monto máximo del referido subsidio, se actualice a la suma equivalente a 2 (dos) Salarios Mínimos Vitales y Móviles, en razón de la necesidad de hacer frente a las variaciones económicas que imperan en el país y que han influido sustancialmente en el costo de vida de la ciudadanía, por lo que considera oportuno, continuar fortaleciendo la contención y asistencia integral que se brinda a las beneficiarias del citado Programa.
Que la Subsecretaría de Asuntos Legales del Ministerio de Desarrollo Social y Promoción del Empleo, ha tomado intervención de su competencia, emitiendo Dictamen N° 2024/DDSE-00000487, opinando de modo favorable a la continuación de la presente gestión. Que la señora Ministra de Desarrollo Social y Promoción del Empleo otorga su Visto Bueno a lo tramitado en autos, destacando que la novedad se proyecta a partir del 01 de julio de 2024. Que, en virtud de ello, procede en la instancia modificar el monto máximo del subsidio instituido por la Ley N° 10.342, denominado “Cuarto Mes de Licencia por Maternidad”, debiendo gestionarse las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para la implementación de lo aquí dispuesto.
Que el Artículo 6 de la Ley N° 10.342 establece que es facultad del Poder Ejecutivo Provincial la de actualizar el monto máximo del subsidio “Cuarto Mes de Licencia por Maternidad”.
Que, mediante el Artículo 2, inciso f) del Decreto N° 2449/2023, el Poder Ejecutivo delegó en este Ministro de Economía y Gestión Pública, las funciones y atribuciones suficientes para disponer la actualización de los montos vinculados a ayudas sociales, bonificaciones, aportes económicos o programas de asistencia, a requerimiento de las áreas competentes. Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada y lo dictaminado por el Área Legales de la Dirección de Jurisdicción Asuntos Legales de este Ministerio al N° 2024/DAL-00000478,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y GESTIÓN PÚBLICA
RESUELVE:
Artículo 1º MODIFÍCASE, a partir del 01 de julio de 2024, el monto máximo a otorgar como subsidio denominado “Cuarto Mes de Licencia por Maternidad”, instituido por Ley N° 10.342, el que queda establecido en la suma equivalente a dos (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles. Artículo 2º El Ministerio de Desarrollo Social y Promoción del Empleo, en caso de corresponder, gestionará las adecuaciones presupuestarias de rigor para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1° de la presente Resolución.
Artículo 3º PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL DIGITAL N° 2024/MEyGP-00000257
FDO.: GUILLERMO ACOSTA, MINISTRO DE ECONOMÍA Y GESTIÓN PÚBLICA
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba N° 129 del 27 de junio de 2024.