Al advertir que con la prueba incorporada se demostró que el colectivo, de propiedad de la demandada ERSA SA, invadió el carril contrario por el cual circulaba el accionante, lo cual ocasionó el accidente analizado en el proceso judicial, la Cámara Civil y Comercial de 3ª Nominación de Córdoba confirmó la sentencia de la cámara a quo, que determinó la mecánica del accidente y la responsabilidad de la accionada.
El tribunal –integrado por los vocales Ricardo Belmaña (autor del voto), Jorge Augusto Barbará y Rafael Garzón Molina- al analizar la cuestión indicó que, a diferencia de lo que sostenía el recurrente, en primera instancia no estuvo controvertida la mecánica del accidente sino su misma existencia, ya que tanto ERSA Urbano SA como la aseguradora citada en garantía negaron que se hubiera producido y no brindaron una versión diferente en contraposición a lo alegado por el actor en su libelo inicial, así como tampoco lograron acreditar una versión diversa a la sostenida por aquél.
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