viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

La ley de defensa al consumidor, una “espada” en movimiento

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Francisco Junyent Bas, fiscal de cámara y director del curso Defensa del Consumidor

Dificultades para dar de baja tarjetas de créditos, no emisión del resumen del plástico, con el agravante de que el cliente termina pagando con intereses, recepción de servicios o productos que nunca fueron solicitados, cobros indebidos y quejas por servicios de telefonía celular son algunas de los tantos reclamos recurrentes que engrosan la disconformidad de consumidores argentinos.

En este escenario, toma relevancia la aplicación de la Ley de Defensa al Consumidor, una herramienta más que útil para encontrar soluciones y resarcimientos ante los problemas mencionados.   Para dar más herramientas a los abogados, jueces y operadores de la justicia, la Asociación de Magistrados de Córdoba y la Universidad Católica lanzan en mayo un curso que profundizará sobre la    normativa. Francisco Junyent Bas, fiscal de cámara y uno de los directores del curso, analizó para Comercio y Justicia, el impacto de una ley cuyos criterios jurisprudenciales están en pleno movimiento.

– ¿Cuáles son las principales dudas y demandas que motivan el interés de los operadores judiciales a la hora de abordar casos que impliquen aplicación de Ley de Defensa al Consumidor?
– En rigor, las novedades que trae la Ley de Defensa del Consumidor (LDC) son de suma importancia al establecer el criterio de interpretación a favor de dicho sujeto como parte débil en la relación de consumo.

De allí, que se encuentra en debate en el caso de las ejecuciones bancarias, aún cuando tramiten por vía ejecutiva, la vigencia de la definición de la competencia por el domicilio real del deudor, artículo 36 del la Ley de Defensa del Consumidor.

También, se encuentra en juego el derecho a la información que tiene el consumidor, la integración de la oferta con la publicidad que se realiza para la venta de los bienes, el régimen de daños que alcanza solidariamente a todos los que están en la cadena de comercialización, y permite sancionar las conductas desaprensivas con el denominado daño punitivo, que es una verdadera “pena civil”.

Además, se modifica el factor de atribución de la responsabilidad que se torna objetivo, a la luz del artículo 40 de la LDC.

Todas éstas reformas impactan en materia procesal, y por ejemplo, en el trámite del juicio que debe ser abreviado, para tutela del consumidor, en la carga de la prueba que se corresponde con el criterio dinámico que impone la obligación de la empresa de decir verdad y acompañar todo lo necesario para el esclarecimiento de la situación negocial.

En esta línea, cuando se trata del vicio o riesgo del producto o de la cosa se produce la inversión de la carga probatoria.

Asimismo, cuando se afectan intereses plurales se legitima a los usuarios para que actúen asociadamente y se permita que el juez dicte una sentencia con efectos “colectivos”, es decir para toda la clase de sujetos afectados. Va de suyo que atento a que la ley ya tiene varios años de vigencia y máxime desde la reforma del 2008, por ley 26.361, ya hay muchos casos tribunalicios en los que se debaten estas nuevas cuestiones.

– ¿Qué casos prácticos sirven para ejemplificar cómo opera el derecho del consumidor en la diaria?
– Al sólo efecto de dar algún caso ejemplificativo, se puede citar el problema de competencia en las ejecuciones bancarias, que es de enorme importancia práctica, pues define el juez que debe intervenir.

También, corresponde citar en las demandas de daños el respeto a la persona del consumidor, que se transfiere a las condenas por daño moral que tienen una entidad que hasta ahora no se advertía.

En este sentido, existe un precedente, el primero a nivel nacional, de daño punitivo, impuesto a una proveedora por un grave vicio en el producto.

Además, se debate permanentemente cuál es el alcance de la inversión de la carga probatoria o en su caso del principio de cargas dinámicas, en aquellos casos de accidentes o robos en los centros de consumo como los shoppings, hipermercados, etcétera.

– ¿Cómo se encuentra la actual situación jurisprudencial en la materia de defensa del consumidor en Argentina?
– En esta línea, corresponde puntualizar que como dijo Augusto Mario Morello, el derecho del consumidor se presenta como un “blanco móvil”, es decir, en permanente movimiento pues recién se están empezando a definir los primeros criterios jurisprudenciales, todo lo cual lo vuelve de indudable interés para la práctica diaria del abogado.

Curso sobre Ley de Defensa del Consumidor

Organizan: Instituto de Estudios de la Magistratura (Sala Civil) de la Asociación de Magistrados de Córdoba y la Universidad Católica.
Inicia: 3 de mayo, en Belgrano 224
Informes: Teléfono 4228495, [email protected]

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