El Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba hizo lugar a una demanda que perseguía el pago de un seguro por incapacidad total y permantente, condenando a la compañía aseguradora a que abone al accionante lo correspondiente en concepto de tal beneficio, dado que el accionante “es legítimo acreedor al beneficio previsto en la póliza de Seguro Colectivo de Vida emitida por Nación Seguros de Vida SA que asegura la vida de los empleados de la Universidad Nacional de Córdoba, atento haber acreditado en forma adecuada en la instancia judicial, su estado de incapacidad total y permanente y demás requisitos previstos en la norma citada, durante la vigencia del seguro”.
El fallo señaló que “de una lectura pormenorizada de la pericia se desprende que el perito oficial ha seguido los pasos necesarios para la estructuración de su informe, y que las dolencias diagnosticadas han sido corroboradas a través de estudios e informes complementarios y dado que se encuentra fundamentada técnica y científicamente, estimo que se ha cumplido acabadamente con los extremos previstos en el artículo 472 del CPCN”.