Claudio Orosz, abogado especializado en Derechos Humanos
La Cámara de Diputados de la Nación confirmó esta semana que la desaparición forzada de personas es un delito que debe estar incluido y penado en el Código Penal argentino.
La iniciativa tenía media sanción del Senado desde el año pasado y tras un breve tratamiento, quedó aprobada el martes último con 157 votos afirmativos y 1 abstención.
La reforma tipifica el delito de privación de libertad de una persona cometida por un funcionario público o una persona que actúe con autorización, con apoyo o aquiescencia del Estado.
Encuadra, además, ese hecho en la falta de información brindada desde el Estado, o en la negativa a reconocer dicha privación de la libertad o a informar sobre el paradero de esa persona.
Tras la aprobación de la norma, Comercio y Justicia dialogó con el abogado especializado en Derechos Humanos, Claudio Orosz, quien dejó una reflexión sobre la cuestión.
– ¿Qué opinión le merece la incorporación de esta nueva figura en el Código Penal argentino?
– La primera reflexión es que es una norma que llega tarde, pero llega. Teníamos una mora importante, nuestro país había firmado y adherido a la Convención Interamerciana de Derechos Humanos pero no habíamos adaptado nuestro sistema interno a la nueva situación. Después firmamos el Tratado de Roma que incluía esta figura pero todo quedaba en eso, en una adhesión.
-¿Qué aspecto es el que le parece más interesante de esta nueva figura?
– Son varias las cuestiones. Por un lado, que tipifica el delito de privación de libertad de una persona cometida por un funcionario público o una persona que actúe con autorización, con apoyo o aquiescencia del Estado. Por otro lardo, elimina la prescripción del delito y, a partir de ahora, los magistrados no podrán disponer del archivo de las causas hasta que la víctima no sea hallada o restituida su identidad.
– ¿Esta figura también es aplicable en el caso de robo de bebés?
– En realidad nuestro Código Penal ya sanciona dicha conducta, está tipificado. Es cierto que en Argentina la desaparición forzada de personas fue un delito que precedió al robo de bebés, pero son cuestiones diferentes.
– ¿Con la inclusión de este delito al Código Penal cómo queda Argentina respecto de otros países?
– A la avanzada. Nuestra legislación queda a la altura de las circunstancias.
Más detalles de la norma
– La desaparición de personas impone penas de 10 a 25 años e inhabilitación absoluta y perpetua para el ejercicio de cualquier función pública y para tareas de seguridad privada.
– La norma dispone, también, que el juez podrá apartar a las fuerzas de seguridad que intervengan en la causa si surge la presunción de que podrían estar involucradas en el hecho como autores o partícipes.
– La norma determina, además, que cuando las desapariciones forzadas terminen en la muerte de la víctima o con la imposibilidad de sus familiares de hallarla, la pena será de prisión perpetua.
– Están contemplados algunos atenuantes: la escala penal podrá reducirse en un tercio del máximo y en la mitad del mínimo si los involucrados liberan con vida a la víctima o proporcionan información que permita la efectiva aparición con vida.