El Juzgado 5º de Familia de Córdoba rechazó la solicitud de cuatro hermanos mayores de edad de que se fije un régimen comunicacional con su hermano menor, al considerar la opinión libremente expresada por éste, así como su capacidad progresiva e interés superior a la luz de la prueba, el informe técnico y lo dictaminado por la asesora interviniente
La parte actora esgrimió la existencia de conductas obstructivas de la madre del preadolescente y enfatizó la necesidad de preservar el vínculo fraterno después de la muerte de su padre. A su vez, la demandada fundó su negativa en la voluntad del hijo menor y en la incompatibilidad de los intereses del preadolescente con sus hermanos mayores.
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