Al demostrarse parte de las faltas cometidas por la accionante, asistente geriátrica que prestaba labores para la demandada Residencia Privada Geriátrica San Jorge de Aragón SRL, que motivaron su despido y tuvieron la entidad suficiente para dar por terminado el vínculo laboral, aun cuando no se hayan demostrado en la comunicación de la rescisión, la Sala 2ª de la Cámara de Trabajo de Córdoba validó dicha cesantía.
La jueza Sofía Keselman Preocupez indicó que el distracto se formalizó mediante instrumento, con base en las inobservancias y faltas que cometiera la demandante, acaecidas en tres diferentes días los días 23/8, 27/8 y 3/9. En la primera de esas jornadas, al hacer caso omiso de las expresas instrucciones recibidas respecto a la puerta de ingreso, un paciente -que ya había intentado escaparse en otras ocasiones- aprovechó esa situación y huyó, siendo encontrado por el servicio 107 y la policía, que lo llevaron hasta la casa de un familiar, notándose su ausencia sólo cuando cambió la guardia.
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