La Cámara Federal de Córdoba rechazó un pedido de perención de instancia de una acción contencioso administrativa, determinando que el accionante interrumpió el curso de la caducidad al instar a que la demandada AFIP acompañe las copias pertinentes para tramitar su recurso de apelación por cuerda separada -relativo a una cuestión incidental en la causa-, lo cual “constituyó un acto impulsorio del procedimiento”.
La demanda perseguía la nulidad del proceso de clausura dispuesto en contra del accionante, cuando debió serlo en contra de un contribuyente distinto, por lo que se peticionó la suspensión de aquélla.
Según el fallo, la perención no se configuró en razón que el accionante impulsó el procedimiento notificando los emplazamientos del tribunal para que Afip acompañe copias para tramitar su apelación por cuerda separada.
En tal sentido, se recordó que la Corte Suprema tiene decidido que aun aceptando que sea el actor quién pone en movimiento el aparato jurisdiccional con la promoción de la demanda, dicha circunstancia no lo constituye en dueño absoluto de la instancia, por cuanto, más allá del impulso de oficio o a petición de parte a cargo del juez o tribunal una vez que se ha trabado la litis, la parte demandada participa de un interés equivalente a la prosecución de aquélla, pero en un sentido opuesto: obtener la sentencia absolutoria o una declaración negativa de certeza.