lunes 18, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Bienes Personales: extienden plazo para la repatriación de activos financieros

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Se prorrogó hasta el 31 de mayo, inclusive

Decreto 378/24

Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-43144182-APN-DGDA#MEC, el Título VI de la Ley N° 23.966 de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y los Decretos Nros. 912 del 30 de diciembre de 2021 y 281 del 26 de marzo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 27.667 se introdujeron modificaciones en el Título VI de la Ley N° 23.966 de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Que, en ese sentido, se delegó en el PODER EJECUTIVO NACIONAL, durante la vigencia del mencionado gravamen, la facultad de disminuir las alícuotas aplicables a los bienes situados en el exterior, de verificarse la repatriación de activos financieros situados en el exterior.

Que, en virtud de ello, a través del artículo 2° del Decreto N° 912 del 30 de diciembre de 2021 se definió el concepto de “repatriación” y se entendió por tal al ingreso al país, hasta el 31 de marzo de cada año, inclusive, de: (i) las tenencias de moneda extranjera en el exterior y (ii) los importes generados como resultado de la realización de los activos financieros enumerados en el cuarto párrafo del artículo 25 de la ley del tributo, pertenecientes a las personas humanas residentes en el país y las sucesiones indivisas radicadas en él.

Que mediante el Decreto N° 281 del 26 de marzo de 2024 se prorrogó el plazo previsto en el citado decreto, respecto del período fiscal 2023, hasta el 30 de abril de 2024, inclusive, de manera tal de permitir que los responsables del impuesto y los profesionales en Ciencias Económicas cuenten con un plazo adicional para adoptar la decisión que consideren conveniente y para desarrollar las tareas vinculadas a la repatriación.

Que subsisten los motivos que llevaron al dictado del Decreto N° 281/24, por lo que resulta menester establecer una nueva prórroga del plazo en cuestión hasta el 31 de mayo de 2024, inclusive.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos permanentes competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase desde su vencimiento y hasta el 31 de mayo de 2024, inclusive, la fecha de repatriación prevista para el período fiscal 2023, a los fines de lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 912 del 30 de diciembre de 2021.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI – Nicolás Posse – Luis Andres Caputo

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación N° 35.412 del 2 de mayo de 2024. 

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