Al advertir que fue adecuado a derecho la medida adoptada por la Municipalidad de Villa Santa Rosa de Río Primero, la Sala Contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) validó la intimación realizada por la administración de requerir que el agente accionante retome sus tareas bajo apercibimiento de cesantía -lo que en definitiva hizo-, rechazando su demanda y revocando lo resuelto por el tribunal a quo.
El Alto Cuerpo -integrado por los vocales Domingo Juan Sesin (autor del voto), Aída Tarditti y Luis Enrique Rubio- analizó el recurso planteado, indicando que el tribunal de mérito hizo lugar a la demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción interpuesta por el N. L. L. y declaró la nulidad del decreto del intendente de la comuna citada, que declaró la nulidad y revocó el permiso concedido al actor para acogerse al sistema de retiro voluntario parcial programado y lo intimó a reintegrarse a sus tareas habituales bajo apercibimiento de cesantía y de su confirmatoria.
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