viernes 22, noviembre 2024
viernes 22, noviembre 2024
Comercio y Justicia 85 años

Dictan caducidad de la segunda instancia pese a embarazo de la letrada y ciberataque a tribunales

ESCUCHAR

Al sostener que el plazo dedo por el Código Procesal Civil y Comercial (CPCC) provincial para que una letrada pueda suspender los plazos que están corriendo, invocando su embarazo y nacimiento de un hijo, no se aplica si su representado cuenta con otro apoderado, como ocurrió en el caso, la Cámara 1ª Civil y Comercial de Córdoba hizo lugar a la perención de segunda instancia que planteó el ejecutante, al haber transcurrido en exceso los seis meses que estipula la ley sin que el expediente tenga actividad. La decisión se mantuvo, aun contando los días de suspensión de los términos por el ciberataque padecido por el Poder Judicial.

Los vocales Guillermo Tinti y Leonardo González Zamar indicaron que de las constancias surge que el último acto procesal de naturaleza impulsora fue la notificación electrónica del proveído que dispuso la concesión del recurso y que el impulso procesal en segunda instancia estaba a cargo del recurrente. 

Apoyá el periodismo especializado e independiente

Este contenido es exclusivo para suscriptores.

Accedé a todo nuestro contenido

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?