El abogado Guido Croxatto se mostró preocupado por la nominación del juez Ariel Lijo y la decisión del Gobierno de no elegir a ninguna mujer. Se refirió a la falta de cultura institucional de Argentina y llamó a la dirigencia política a abandonar la degradación intelectual y volver al debate de ideas
Guido Croxatto nació en Buenos Aires. Estudió derecho con orientación penal y posteriormente hizo estudios de Filosofía del derecho en la Universidad de Buenos Aires y en Alemania. Actualmente es investigador en la Universidad alemana de Kiel y se autodenomina un discípulo de los juristas Raúl Zaffaroni y Roberto Alexy. De visita en Córdoba, Croxatto dialogó con Comercio y Justicia y puso el foco en los últimos anuncios del ministro de Justicia Mariano Cúneo Libarona, las postulaciones del Gobierno a la Corte Suprema y el megadecreto del presidente Javier Milei.
–¿Qué opinión le merece los anuncios de Patricia Bullrich respecto de la modificación de la ley de seguridad interior y la sanción de una ley antimafias para enfrentar el narcotráfico?
– Las modificaciones a la legislación no pueden ser improvisadas, menos cuando son normas de fondo como lo es la Constitución nacional o la ley de seguridad interior. Si antes decíamos que el modelo acusatorio representa un avance en términos de eficiencia y garancias procesales, modificar la ley de seguridad interior sin planificar ni equipar fuerzas ni tener programas de formación, implica un retroceso. Las fuerzas de seguridad tienen cada una un objetivo específico. No se resuelve la realidad mágicamente modificando leyes. Tampoco es correcto querer modificar la Constitución con un megadecreto de necesidad y urgencia. El mega DNU altera aspectos centrales de nuestro sistema jurídico. Por eso debe surgir del Congreso y no de un decreto de necesidad.
– ¿Cómo ve las postulaciones del Gobierno a la Corte Suprema de Justicia y la decisión de no incluir a ninguna mujer?
– Las postulaciones a la Corte Suprema son una oportunidad para elegir candidatas y candidatos probas y probos con trayectoria académica reconocida. No parece ser el caso del juez Lijo. Postular a la Corte a operadores sin peso académico va a seguir deteriorando la imagen del alto tribunal. También me preocupa que no se postule a una mujer a la Corte Suprema. Hay muy destacadas juristas en la Argentina que le otorgarían prestigio a nuestra Corte.
– Mientras tanto, sigue sin designarse a un Procurador General ..
– Esa situación hace a la falta de cultura institucional de nuestro país. Hace siete años que tenemos un Procurador General interino. Según la Constitución un interinato puede durar como mucho seis meses, no seis años. El Procurador General es el jefe de los fiscales. Es quien define la política criminal de un país. En Argentina hace siete años que ese cargo sensible es un interino. Ya atravesó tres gobiernos democráticos diferentes. Es grave para el sistema jurídico y constitucional no tener un Procurador General de la Nación. Se perdió una buena oportunidad con Daniel Rafecas, que es un profesional reconocido en la materia.
– ¿Se requiere una modificación en el proceso de selección de los miembros de la Procuración o de la Corte para que la designación no resulte de casi imposible cumplimiento?
-Yo creo que no hace falta modificar mecanismos constitucionales. Hace falta que la dirigencia política abandone la degradación intelectual y vuelva al debate de argumentos e ideas con seriedad y republicanismo. Hace falta recuperar la idea democrática de que la clase política debe generar consensos. La falta de consensos no es un problema de la Constitución. Es una debilidad de nuestra actual dirigencia política.
-¿El ministro de Justicia Mariano Cúneo Libarona anunció que pondrá en marcha la demorada reforma procesal Federal. ¿Qué análisis hace al respecto?
–El modelo acusatorio es el modelo más moderno y está aplicándose en todo América. Se está aplicando en prácticamente todas las provincias de la Argentina, incluyendo la ciudad Autónoma de Buenos Aires, y solamente falta la implementación en el ámbito Federal. La principal virtud que tiene en términos de garantías procesales es que el juez de instrucción deja de ser juez y parte. Porque el mismo juez de instrucción en el modelo inquisitivo, que allana, interviene teléfonos, requisa, detiene etcétera, es el mismo juez que después tiene que revisar los planteos de nulidades o de arbitrariedad de las partes, es juez y parte.
Daniel Rafecas como juez de instrucción siempre hace una crítica al modelo inquisitivo por este doble rol de los jueces. Esto está mal en términos de República, hay que cambiarlo: tiene que ser el fiscal el que lleva adelante la instrucción y el juez, el que en todo caso, como juez de garantías, revisa lo actuado por la fiscalía.
Y la otra gran virtud es que pasan a ser orales y mucho más expeditivas las audiencias por planteos, sobre todo de las defensas, que en el modelo anterior dilatan muchísimo el trámite en el tiempo y, en cambio, en el modelo acusatorio, con la inmediación y la oralidad, se resuelven prácticamente en forma instantánea. Son dos grandes ventajas del nuevo modelo acusatorio. Por eso es indispensable que se aplique este modelo a nivel federal.