Con distintas interpretaciones sobre lo que debe acreditarse para lograr que un tercero levante un embargo, la Cámara 1ª Civil y Comercial de Córdoba admitió el recurso de apelación interpuesto por la actora Fertimaq SA y revocó la sentencia de primera instancia, ordenando el rechazo de la tercería de dominio presentada por la cónyuge del demandado. La mayoría del tribunal interpretó que la mujer no demostró la propiedad de una máquina agrícola, ya que los cheques para su pago fueron emitidos por el accionado, a nombre de quien también fueron emitidas parte de las facturas por la compra.
Para la minoría, la tercerista no debía demostrar la propiedad sino que -por tratarse de un bien mueble no registrable- sólo necesita demostrar la posesión, que vale como título.
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